Tipo de Norma: Ley
Número: 19849
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19849I.EY ORGANICA DEL SECTOR INTERIOR QUE ES NORMATIVA DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR
DE0RETO-LEY N 19849
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nv 17519, determinó la estructura y funciones del Ministerio de! Interior;
Que posteriormente se han introducido algunas modificaciones legales, las cuales deben ser incorporadas en un solo dispositivo:
Que es necesario racionalizar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Interior a fin de lograr el mejor cumplimien to de su misión:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SECTOR INTERIOR
TITULO I Del Sector Interior
Art. l<>— El presente Decreto Ley determina el ámbito del Sector Interior, la estructura del Ministerio del Interior y las funcio/ies de sus órganos.
Art. 2o— El ámbito del Sector Interior a-barca las actividades relativas a gobierno interior, seguridad interna, orden público y administración penitenciaria.
Art. 3— El Ministerio del Interior es el organismo público central del Sector.
TITULO II
Del Ministerio del Interior
CAPITULO I
Funciones y Estructuras
Art. 49— Corresponde al Ministerio del Interior, como organismo central, la formulación y dirección de la polUica del Sector en concordancia ion la política general del Estado y los planes de Gobierno.
Art. 5— Son funciones del Ministerio del Interior:
a) Planear .formular, dirigir, controlar y evaluar la política del Sector.
b) Dirigir a las autoridades políticas dictando las medidas tendientes a lograr una efectiva representación del Poder Ejecutivo.
c) Coordinar las acciones de los Gobiernos Locales.
d) Preservar y restablecer el orden público mientras no se requiera el empleo de Ja Fuerza Armada.
e) Garantizar la seguridad de las personas, bienes y servicios públicos.
f) Participar con la Fuerza Armada en la vigilancia y cobertura de fronteras.
g) Dirigir el funcionamiento de los establecimientos penales y la rehabilitación del recluso.
h) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la información, publicidad y difusión del Sector Público Nacional, que tengan vinculación con Jas responsabilidades y funciones del Ministerio del Interior.
Art. 69— La estructura del Ministerio del Interior es la siguiente:
a) Alta Dirección:
—Ministro
—Director Superior
b) Organo de Control:
—Inspectoría General
o Organos Consultivos:
—Consejo Superior dsl Ministerio del Interior
—Comisión Consultiva de las Fuerzas Policiales.
d) Organo de Coordinación:
—Secretaría Ejecutiva Permanente del Comité Nacional de Defensa Civil.
c) Organos de Asesoramiento:
—Oficina Sectorial de Planificación
-Oficina de Asesoría Jurídica.
f) Organos de Apoyo:
Dirección General de Administración.
—Dirección General de la Sanidad de las Fuerzas Policiales.
—Oficina de Relaciones Públicas.
g) Organos Normativo - Ejecutivos:
—Dirección General de Gobierno Interior —Dirección General de la Guardia Civil —Dirección General de la Guardia Republicana.
—Dirección General de la Policía de Investigaciones.
—Dirección General de Establecimientos Penales.
—Dirección General de Inteligencia —Dirección General de Difusión —Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.
CAPITULO II De la Alta Dirección
Art. 7^— El Ministro del Interior tiene como atribuciones y responsabilidades:
a) Determinar bs objetivos del Sector en armonía con la política general y los planes del Gobierno.
b) Formular, dirigir y cc-ntrolar las acciones correspondientes a la política del Sector pa ra alcanzar los objetivos determinados.
c) Establecer la política para la adecuada administración de los Gobiernes Locales.
d) Dirigir y controlar todas las actividades de las Fuerzas Policiales, para el cumplimiento de sus respectivas misiones.
e) Formular los lincamientos generales de administración penitenciaria y rehabilitación del recluso.
f) Definir las acciones generales de información, publicidad y difusión del Sector Público Nacional, vinculadas con las responsabilidades y funciones del Ministerio del Interior.
g) Delegar en el Director Superior Jas facultades y atribuciones que no sean inherentes a la función del Ministro de Estado; y
h) Presidir el Comité Nacional de Defensa Civil.
Art. 8— El Director Superior es la más alta autoridad administrativa después del Ministro y tiene a su cargo las funciones de dirigir, coordinar y controlar los órganos del Ministerio, de acuerdo con las directivas que dicte el Ministro. Preside el Tribunal Nacional contra la Adulteración, Acaparamiento y Especulación .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.