Ley Nº 19842

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19842

Tipo de Norma: Ley

Número: 19842


Visualización de la norma: Ley 19842



Descargar Ley 19842 en PDF -

documento PDF

 19842

Dictan disposiciones sobre licencia extraordinaria para funcionarios diplomáticos

DECRETO LEY N° 19842

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDER AND O;

Que conforme al artículo 51° de la Constitución, la ley protege al matrimonio;

Que el Código Civil señala, respecto al matrimonio, la obligación de hacer vida común en el domicilio conyugal;

Que de acuerdo a normas vigentes, el Servicio Diplomático de la República permite el acceso a la carrera diplomática de Jóvenes, de ambos sexos, sin contemplar un ré^ gimen adecuado al caso en que las funcionarías contraigan nupcias;

Que hay casos en los que el matrimonio es contraído entre funcionarios de la misma carrera, no siendo viable de acuerdo a disposiciones vigentes, nombrar a ambos cónyuges a una misma Misión Diplomática en el exterior, lo que obliga a la mujer a pedir su pase a la Situación de Disponibilidad truncando su carrera y privando al Servicio de su concurso;

Qué tales situaciones constituyen un recorte a los derechos de la mujer y pérdida de capital humano para el Servicio Diplomático de la República;

Que la Ley de Situación Diplomática 18378, al reducir el tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad, no contempla el caso de la mujer casada que se ve constreñida a pedir su pase a tal Situación por razón de su estado civil; y.

Que el Decreto-Ley 19647 crea dos nuevas categorías en el Servicio Diplomático de la República, por lo que se hace necesario ampliar la causal de pase a la Situación de Jubilación de dicho personal;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo — Las funcionarlas del Servicio Diplomático de la República, cónyuges de funcionarios del mismo Servicio, podrán solicitar ‘'Licencia Extraordinaria” cuando sus respectivos cónyuges sean nombrados para desempeñar funciones en lugar distinto del cual ella desempeña sus funciones.

Artículo 29 — La licencia a que se refiere el artículo anterior no da derecho a percibir remuneraciones, ni a ser considerada para el cómputo de tiempo de servicios, ni exime de los términos legales ni de los límites de edad que corresponden a cada categoría Diplomática para cambiar de situación.

La licencia terminará cuando el cónyuge retorne al país, debiendo la funcionaría reincorporarse al servicio activo; caso de no hacerlo, pasará a la Situación de Disponibilidad.

Articulo 3o — Déjase insubsistentes los actos administrativos fundados en el inciso (f) del artículo 7° del Decreto-Ley 18378, debidos a la situación prevista en el artículo 19 del presente Decreto-Ley.

Artículo 4o — Sustituyese el

%

Inciso (g; del aniculo 7 del

Decreto-Ley 18378, cuyo texto será el siguiente:

“g). — Por renovación del Servicio Diplomático, cuando en el curso del año, y de conformidad con los cuadros de organización, no se produzca



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos