Ley Nº 19832

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Número: 19832


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 19832

Encargan a EPSA exportación

exclusiva de café y derivados

Artículo 1°. — Encárgase a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios la. •xportación, en forma exclusiva, de café, de sus subproductos y derivados, en todas sus formas y. tipos.

Artículo 2. — Los contratos ya celebrados de exportación de café, de sus subproductos. y. derivados y que hayan llenado todos los requisitos exigidos para su exportación, tendrán validez Por tres meses a partir de la vigencia del presente Decreto—Ley, a condición ue que la operación, sea registrada y aprobada por La Empresa Pública de Servicios Agropecuarios,

Artículo 39. _ El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores será sancionado con multa, equivalente al 1ÍK1";, del .valor total del producto de exportación.

Articulo 4". — El Ministerio de Agricultura demro de los sesenta días siguientes á la promulgación del presente Decreto—Ley, reglamen-1 tara la. exportación, a cargo de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, del café, de sus subproductos y derivados, en todas sus for-! mas y tipos.

Articulo 5. — Derógase

todas las disposiciones en cuanto se opongan al presente Decreto—Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos setentidós.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

GenexaL da División’ EP ERNESTO MONTAGNE

SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Mi-nistro de Guerra.

Teniente General FAP-, ROLANDO GILARDL RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Marina,

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo

DECRETO LEY N* 19832

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es deber d$l Estado normar los procesos de comercialización de los recursos del País, teniendo como finalidad velar por los intereses nacionales v el mayor beneficio de * la economía del País;

Que es necesario dictar las medidas que permitan ordenar el actual sistema de comercialización del café, conducentes a racionalizar y regular la oferta de dicho producto de exportación con el objeto* de alentar su productividad;

Que con el objeto de dar cumplimiento £ esta política

es necesaria la intervención

directa del Estado en todas las fases de la exportación del café, de sus subproductos y derivados, en todas sus formas y tipos;

Que de conformidad con el Decreto—Ley No. 17734, Ley Orgánica de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, le corresponde a esta Empresa fomentar la exportación de productos agropecuarios, actuando como agente exportador en los casos que resulte conveniente o necesario;

Que- dadas las circunstancias. actuales del mercado internacional. del café y no lieu-biérrdose llegado en el Consejo Internacional del Calé a», un acuerdo sobre asignaciones y precios, es conveniente- tomar medidas inme-diataa para regular la exportación. de dictar producto;

En uso de las facultades d*-que está investido; y,

Cbn el voto aprobatorio del Cbnsejo de Ministros;

Há dado el Decreto-Ley siguiente ;

General de División EP., ALFREDO % CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VAEDBZ ANGULO* Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BÉRMUDEZ CERRUTTL Ministro de Economía y Finanzas.

Geheral de Brigada E.P., ANIBAL. MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General, de Brigada E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

GeneraL de Brigada EP JAVIER T ANTALE AN VA~ NINL, Ministro de- Pesquería.

Mayor GeneraL FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BAII AMONDE, Ministro de Salud..

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO* Ministro de Industria y Comercio, Encargado da la Cartera de Vivienda,

General de Brigada E. P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores*

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Diciembre de 1972

General de División EP.f JUAN VELASCO» ALVARA-DO.

General de División ¿P

E RN E S T O MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP . ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ.

Vice—Almirante A.P.t LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División E. P.,

ENRIQUE VALDEZ ANGULO,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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