Tipo de Norma: Ley
Número: 1978
documento PDF
01978LEY \T.° 1978
Elevando á la categoría tic ciudad la villa de. Fcrrcñsjfo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Elévase á. la categoría de ciudad la villa de Ferreñafe, de la provincia de Lambaveque.
comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
iluda en la «alado sesiones del Congreso, en Lima, A los dieciseis días del mes de setiembre de mil novecientos catorce. —Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.—David García Ikigoyén, Presidente de la Cámara de Diputados.— Francisco A. Escarcena, Senador Secretario, - Rodrigo Peña Muirieta$ Diputado Secretario.
Al Excmo. señor Presidente Provisorio
de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento
Dado en la casade Gobierno, en Lima, á, los diecisiete días del me9 de setiembre de inil novecientos catorce.—0. R. Bkna vidbm. — F. C. Fuchs.
4
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.