Ley Nº 1978

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1978


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 01978

LEY \T.° 1978

Elevando á la categoría tic ciudad la villa de. Fcrrcñsjfo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Elévase á. la categoría de ciudad la villa de Ferreñafe, de la provincia de Lambaveque.

comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

iluda en la «alado sesiones del Congreso, en Lima, A los dieciseis días del mes de setiembre de mil novecientos catorce. —Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.—David García Ikigoyén, Presidente de la Cámara de Diputados.— Francisco A. Escarcena, Senador Secretario, - Rodrigo Peña Muirieta$ Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Presidente Provisorio

de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento

Dado en la casade Gobierno, en Lima, á, los diecisiete días del me9 de setiembre de inil novecientos catorce.—0. R. Bkna vidbm. — F. C. Fuchs.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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