Tipo de Norma: Ley
Número: 19765
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19765Se amplía el Presupuesto del Gobierno Central para 1970 en la suma de S/. 10*500,000.00
TITULO SEGUNDO: Sector 08 :
Pliego 18 :
8ub-Pliego 01 :
Programa 1701 :
Asignación II : Unidad Ejecutora 01:
DECRETO LET No. 18765 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario iva dado et Deoreáo- Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto Mi el Inciso del Artículo 18<> dei Decreto-Ley No. 17729, constituyen recursos adicionales de la Empresa de Administración do Inmuebles el monto que correspondía a la Ex-Junta Nacional de la Vivienda por concepto cíe las Leyes Nos. 10844 y 13182;
Que, por Decreto-Ley No. 17847, se estableció que los ingresos destinados por leyes especiales a favor de entidades del Sector Público Nacional pasan a constituir Fondo General del Tesoro;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 29* y 74° de la Ley No. 18088 Anual del Presupuesto Funcional de la República del año 1970 y Artículo 57* de la Ley No. 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República;
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;
E'n uso de las facultades de que está, investido y ®oa *1 voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Ampliase el Presupuesto Funcional del Oobierno Central para 1970 en la suma de Diez Millonea Quinientos Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 10*500,000.00) *u la siguiente forma:
TITULO PRIMERO: Ingresos del Sector
Público Nacional
Sub-Tltulo I : Ingresos del Gobier
no Central
Capitulo I : Fondo del Tesoro Pú
blico
Partida 5 : Impuesto a los Terre
nos Urbanos sin
Construir ...... 9/. 10*500,000.00
Egresos
Vivienda
Ministerio de Vivienda Alta Dirección y Administración General del Ramo Administración General
Dirección General de Administración
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos setenta y uno.
General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP.. ERNESTO MONTAC.NE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministril y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI BODRI. GUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ GASTRO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP.. PEDRO SALA OBOSCO, Mi-nistro de Trabajo.
General de División EP..ALFREDO ARRISUENO COR NEJO. Ministro de Educación.
General de División EP.. ARMANDO ARTOLA AZCA-bate. Ministro del Interior. — Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP., JORGE DELLEriANE ocampo. Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP..LUIS e. vargas caballero. Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP., ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER, MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP.. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO. nado SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.Lima, 28 de Enero de 1971.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO,
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SAN-«HEZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRl-
euEz.Vice—Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ
#ASTRO.
General de Brigada RP., FRANCISCO MORALES BRR-MUDEZ CERRUTTI.
Partida:
4.1.0 Transferencias Corrientes a Entidades del Sector Público
4.1.1 A Organismos Públicos Descentralizados
— A la Empresa Administradora de
Inmuebles S/. 10*500,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.