Tipo de Norma: Ley
Número: 19694
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19694Ascienden a Mayor General FAP al Coronel Luis Arias Graziani desde el de enero de 1973
DECRETO LEY N 19094EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revoluciona-' rio ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
considerando:
El Cuadro de Ascensos de Coroneles de Armas y de Servicios de la FUerza Aérea del Perú, publicado de acuerdo a la Resolución Ministerial W 1179-72/AE, del 19 de Octubre de 1972;
De conformidad con las prescripciones de la Ley 13010, sus modificatorias y su Reglamentación;
En usa de las facultadas de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico.— Asciéndase al grado de Mayor General PAP con fecha 1» do Enero de 1073, al Coronel FAP Luis Arias Graziani.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos setentldos.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-P0, Presidente úe la República .
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILAItDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .
Vice Almirante AP., LUIS JB* VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO bala orosco, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP.# ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas,
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA, CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARL Ministro de Energía y MinaS.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-N1NI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Vivienda.
General de Brigada EP.» MIGUEL A. DE LA FLOR
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.