Ley Nº 19691

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Número: 19691


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 19691

Ascienden a Mayor General FAP al Coronel Gastón 11 u r r i a g a Martínez

DECRETO LEY N 19691

EL PRESIDENTE £>E I.A REPUBLICA

roa cuanto:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto-Ley

siguiente!

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

El Cuadró de Ascensos do Coroneles de Armas y de Servicios de la Fu “iza Aérea del Perú, publicado de acuerdo a la Resolución Ministerial W 1179-72/AE, del .19 de Octubro de 1972;

De conformidad con las prescripciones de la Le>

J 3010, sus modificatorias y su Reglamentación;

En uso de las facultades ile que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Asciéndese al grado de Mayor General FAP con fecha 1 de Enero de 1973, al Coronel FAP Gastón Iturriaga Martínez.

Dado en la Casa de Go* bienio, en Lima, a los doce dl.is dol mes de Diciembre de jnil novecientos setentidos.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-

DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidí ule del cónhejo de Ministros J Ministro dé Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRI-OVCZ, Ministro de Aeronáutica.

Vicc'Alinirnule AP LUIS E. VARGAS' CABALLERO, Ministro de Mniinu.

Teniente General FAP PE-DUO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO RECURRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGU-I. . Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDRZ CEURUTTX, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brígida EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO h’OLAllí, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-N1NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA ItAIJAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Vivienda.

General de Brigada EP

MIGUEL A. DE LA FLOR

VALLE, Ministro de Relacio

nes Exteriores,

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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