Ley Nº 19670

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19670


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 19670

Ascienden a Teniente General

FAP al Mayor General FAP César Podestá Jiménez

DECRETO LEY N 19670

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lux ü¡ul< el Deciclo-Lcy sigo lente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

El Cuadro de Ascensos de Mayores Generales de Armas de la Fuerza Aérea del Perú, publicado de acuerdo a, la Resolución Ministerial NV 1178-72/AE del 19 de Octubre de 1972;

De conformidad con las prescripciones de la Ley 13010, sus modificatorias y su Reglamentación;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Asciéndese al grado de Teniente General fr’AP con fecha 1* de Enero de 1973, al Mayor General FAP César Podestá Jiménez.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los docé días del mes de Diciembre de mil novecientos setentl-

dós.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR A-1)0, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO Oli/ARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlee-Almimnle AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Minia-tro de Trabajo»

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI* Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CÁRDENAS, Ministro de Transportes, y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Mí^as.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NtNI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Vivicnda¡

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaclo-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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