Tipo de Norma: Ley
Número: 1964
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01964MsiV X. 2 J964
prohibiendo la exportación
ó reembarque de artículos de primera necesidad
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguien te.*
El Congreso de la República Peruana,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.