Tipo de Norma: Ley
Número: 19617
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19617EXONERAN DEL PAGO DE INTERESES A
LOS AGRICULTORES DE VALLES DE
PALPA Y NAZCA
DECRETO-LEY N 19617
CONSIDERANDO:
Que los valles de las provincias de Palpa y Nazca, del departamento de lea, vienen sufriendo una prolongada sequía, con grave daño para los agricultores y ganaderos de esa zona del país;
Que, por tal circunstancia, dichos agricultores y ganaderos no han podido cumplir debidamente con sus obligaciones crediticias
contraídas con el Banco de Fomento Agropecuario al amparo de las Leyes Nos. 14936, 159 73 y 16068;
Que el Gobierno Revolucionario, en armonía con su política de velar por los intereses de la mayoría de la población, tiene el permanente propósito de dictar las medidas de emergencia conducentes a aliviar su situación económica deteriorada por causas que. como en el presente caso; la perjudican gravemente .
En uso de las facultades de que es a investido; y con el voto aprobatorio del Conse-
jo de Ministros;
Ha dado el Decrstc-Ley siguiente:
Art. 1°.— Exonerase del pago de intereses a partir del 1 de Enero de 1971, los préstamos otorgados por el Banco de Fomento A-gropecuario en cumplimiento de las Leyes Nos. 14936, 15973 y 16068, a los agricultores de los valles de las provincias de Palpa y Nazca, del departamento de lea.
Art. 2«.— Prorrógase el plazo de reembolso de los préstamos otorgados a los referí dos agricultores y ganaderos de los mencionados valles bajo el régimen de la Ley No. 15973 hasta un máximo de 20 años, computados a partir de la fecha de suscripción. de les respectivos contratos de préstamo.
Art. 3<u— El reembolso de los prestamos otorgados bajo el régimen de las Leyes Nos. 14936, 15973 y 16068 a los agricultores y ganaderos de los valles de las provincias de Palpa y Nazca, se hará mediante amortizaciones anuales de una suma que no será inferior al valor del 5% de la producción bruta anual de los fundos conducidos por los prestatarios favorecidos por dichas layes.
Art. 4o.— Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de 1974 la cobranza coactiva, por el Banco de la Nación, de la deuda tributaria de los agricultores de las provincias de Palpo y Nazca pendiente hasta la fecha de promul gación del presente Decreto-Ley.
Mientras dure la suspensión que dispone este artículo, no correrá el término de prescripción.
Art. 5*u— Las agricultores de las provincias de Palpa y Nazca abonarán la deuda tributaria que tuvieran pendiente de pago al Banco“de la Nación, a la fecha del presente Decreto — Ley, en tres armadas anuales, la primera de las cuales vencerá al 31 de Diciembre de 1972, libres de recargos, multas e intereses.
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Art. 6.— En el caso de incumplimiento del pago de cualquiera de las armadas anua-les a que se contrae el artículo anterior, el Banco de la Nación podría exigir, la cancelación inmediata del saldo de la obligación.
endiendose en dicha circunciancia que se
han vencido tedos los plazos de reembolsa concedidos.
PCR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima; 21 de Noviembre de 1972-.
General de División EP. Juan Velasco AL varado.
General de División E.P., Ernesto Montaigne Sánchez
Vice-Almirante A.P., Luis E. Vargas Caballero, Ministro de Marina Encargado de la Carrera de Aeronáutica.
General de División E. P., Enrique Val-
dez Angulo,
General de División E. P., Francisco Morales Bernjúdez Cerrutti.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.