Tipo de Norma: Ley
Número: 19615
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19615Amplían los artículos 30 y 4J de la Ley General de Minería
Dr.CRIETO LHY No. 19015EL. FRESILR3NTI3 DE LA REPUBLICA
ron cuanto
El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto-Ley alguien le:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Minería N 18880, no Incluye a las personas jurídicas extranjeras de derecho público Interno para constituir cou ellos Empresas Minera» Especiales;
Que si bien los Derecho» Esjwdalcs de! Estado son en si mismos Jurídicamente Intransferibles, si pueden aer objeto por parte de la Empresa Minera del Peni de contratos de cesión previstos en el articulo 237 del Decreto-Ley m icono;
Quo para circunscribir t» participación del capital extranjero al campo estrictamente empresarial, de conformidad con el articulo 17 de la Constitución, os necesario que 1 as personas Jurídicas extranjeras de derecho público Inlt'ino que se asocien con el capital del Estado Peruano para el ejercicio de las actividades do la Industria minera, se sometan expresamente y sin restricciones a las leyes y tribunales tío la República. renunciando a toda reclamación diplomática;
En uso do las facultades do quo está. Investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;
Ha dado ct Dccrclo-Ley si-guien le:
Articulo Unico, — Ampliase loa artículos 30 y 41 rio la T.oy General de Minería II DICHO. cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 3<W — En el ejercicio de los actividades mineros, la Empresa Minera del Fcrú y los organismos de dependencias deí Sector Público Nacional harán uso do los De, lechos Especiales del Estado en la forma que regula oslo Den eto-Lcy, pieaido do aplicación, Inclusive, la facultad de cesión a que sc refiere el artículo 237 del mismo: y quedarán sujetos únictunenJo a bis obligaciones contenidas m las nrlleuIoH IMD, 90°, UU°, 101 y 10'.)** y a las disposiciones sobro seguridad y bienestar social del Titulo ¡Segundo de Ja Paite Torcern’*
"Articulo 41 — Empresa Al lucra Especial, e:< toda sociedad constituida de acuri do con el presente Decreto Ley, en la quo el Estado participa en el capital cou un mínimo de veinticinco por ciento y en la administración en concurrencia con personas naturales y/o Jurídicas extranjeras, o cou nacionales y estrnnloras de derecho privado o de derecho público Interno, con el mb.mo objeto seímlnrto en el articulo anterior.
Las personas jurídica.': ex-tvsnjoicvs de derecho público interno que pacten con el Estado la constitución do Empresas Mineras Especiales al amparo del presente Doerrlo-Ley, en )« escritura de cuna-tffcuHóu socio! dejarán constancia <lc su sometimiento expreso a las Joyos y tribunales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática”.
Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Noviembre d« mil novecientos seteniidós.
General de División EP., JUAN VFIASCO ALVARA-i>0, rresident» efe la República.
General de División E P„ ERNESTOMONTAUNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro» y Ministro d« Guerra.
Vicealmirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina. Encargado de Ja, Cartera de Aeronáutica.
General de • División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP., ENRIQUE VALDF.Z ANGULO, Ministro de Agricultura. Encargado do la Cartera d» Trabajo.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BKR-MUDE7. CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP.» ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transporten j Comunicaciones.
General de Brigada FU, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigiufa EP-* JAVIER TANTAIEAN VA-W1NI ^Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIMMONDF, Ministro do Salud.
Contralmirante AP., RAMON A RROS PIDE JMEJIA. Ministro do Vivienda.
Oonlralmlviule AP., AL-BERTO JIMENEZ DF, LUCIO, Ministro de industria y Comercio.
General de Brigada EP-, MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO lUltíniR RUADA, Ministro del Interior, ron TANTO:
Mando r« publique y cumpla
Lima, 21 de Noviembre de 1973
General de División EP. JIBAN VELA 5CO A LVA RABO
General do División EP., I, R N E S T CJ MONTA UNE SANCHEZ
Vicc-Almliantc AP. LUIS F,. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina. Encargado do la Cartera de Aeronáutica.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO ROLAR 1.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.