Ley Nº 19611

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 19611

Dictan normas para devcímción de impuestos pagados indebidamente

DECRETO LEY No. 19611

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO»

El Gobierno Revolucionarlo hn dado el Decreto-Ley

siguiente:

EL, GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO*.

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada ngillznr y simplificar los procedimientos administrativos en beneficio del Estado y de los contribuyentes, y dar carácter permanente a normas que, respecto a devoluciones, establece la Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional y otras;

En uso de las facultarte# de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo i». — Los Impuestos, derechos y otros, pagados Indebidamente o en exceso por los contribuyentes, así como los descuentos Indebidos o en exceso por pensiones, gravamen a los nombramientos, impuestos, derechos y otros, serán devueltos por Intermedio do la Dirección General del Tesoro público con cargo a la respectiva partida del Titulo Ingresos, del ejercicio presupuestnl correspondiente.

Articulo 2L — El derecho n obtener las devoluciones a que se refiere el articulo anterior, mediante resolución, expedida por:

a. La Dirección General de Contribuciones, cuando la devolución se refiere a tributos Internos cuya administración estó a su cargo;

b. La Dirección General de Aduanas, cuando la devolución se refiera *1 tributos cuya administración y/o recaudación tiene a su cargo;

e. La Dirección General de Administración del Pliego o los oficinas que

hagan sus veces, cuando la devolución sea por conceptos cuya administración no esté a cargo de la Dirección General de Aduanas o la Dirección General de Contribuciones; y ,

d. El Banco de la Nación en aquellas cuyo trámite y resolución le corresponda, conforme a las disposiciones vigentes.

Articulo 3. — Las Resoluciones Directorales o del Banco de la Nación sobre reconocimiento del derecho a obtener devoluciones, serán transcritas r la Dirección General del Tesoro Público y al interesado, procediendo esta Dirección a efectuar el pago mediante cheque o documento valorado, según corresponda.

Tratándose de Resoluciones expedidas por la Dirección General de Aduanas, so transcribirán. además, al Agente de Aduanas que Intervino en la operación aduanera.

Artículo 4L — La relación de las devoluciones efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, ee-rá publicada mcnsualmente en el Diario Oficial "El Peruano’*, con Indicación del nombre del contribuyente, concepto e Importe.

Artículo 6L — Derógase los Artículos G5V y 5GV de la Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional No. 18700 y el Decreto Supremo No. 229—70—EF de 11 de Setiembre de 1970.

Artículo 6^.— El Ministerio de Economía y Finanzas, dictará las disposiciones pertinentes para el mejor cumplimiento del presente Decreto — Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Noviembre do mil novecientos selentldós.

General de División EP JUAN VEEASCO ALVARADO. Presidente de la República.

General do División EP ERNESTO 1MONTAGNI5 RANCHEA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

VIce-Almirante AP LUIS R. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de División EP.,

ALFREDO CARITO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División El* ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro do Agricultura. Encargado de la CarteTa de Trabajo.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUIJEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENA S, Ministro de Transportes f Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO ROLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General do Brigada F.P JAVIER TANT ALEAN VA-NINI, Ministro dr Pesquería.

Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUF.SADA BAIIAMONDE, Ministro de ©alud.

Contralmirante AP RAMON ARRO.SITDF. MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP AE-BERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTFR ERADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 51 de Noviembre de 1972.

General do División EP., JUAN VEI.ASCO ALI ARA-DO.

General cíe División EP ERNESTO MON TAGNE SANCHEZ.

Ylce—Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina. Encargado de lo Cartera de Aeronáutica.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CEURUTH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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