Ley Nº 19602

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Número: 19602


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 19602

EL GOBIERNO PROMULGO LA LEY

ORGANICA DEL SECTOR EDUCACION

DECRETO -LE Y N‘> 19602

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Revolucionario ha promulgado la Ley General de Educación N< 19326, que norma el proceso educativo en todo el territorio nacional;

Que es necesario armonizar la estructura y funciones del Sector Educación con las disposiciones de dicha Ley;

Que se ha iniciado el proceso de Reforma de la Educación cuya eficaz aplicación requiere de una organización administrativa adecuada:

Que en consecuencia es necesario reorganizar ‘el Sector Educación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministres;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR EDUCACION

TITULO I

Bel Sector Educación

Art. 1— La presente Ley determina el

ámbito y estructura del Sector Educación, las

*

funciones y estructura del Ministerio de Educación y las funciones básicas de los Organismos Fúbliccs Descentralizados correspondientes .

Art. 2— El ámbito del Sector Educación comprende les servicios educativos y culturales que ofrecen en el territorio nacional las personas y reparticiones que se encuentran, bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos Descentralizados, de las Entidades de otros Sectores, de

los organismos multisectoriales y de los organismos no sectorializados.

La estructura del Sector Público Educación comprende el Ministerio de Educación como organismo central y los Organismos Públicos Descentralizados.

Art. 3— Corresponden al Sector Educación todas las acciones que se realizan para dirigir, orientar, coordinar, promover, ofrecer y controlar la educación en sus diversos aspectos, niveles y modalidades, cualesquiera que sean los medios o las formas que se em-

t

pleen para llevarlos a cabo, así como las de promoción de la cultura, el deporte y la recreación, las de conservación y protección del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y documental de la nación y las de protección de los derechos del autor.

TITULO II

Del Ministerio de Educación

CAPITULO I

Estructura y Funciones

Art. 4— El Ministerio de Educación está constituido por los órganos de la Alta Dirección y por los órganos de Asesoramiento de Coordinación, Normativos, de Apoyo y de E-jecución.

Art. 5— Corresponde al Estado, a través

del Ministerio de Educación las siguientes funciones :

a) Formular, aprobar y dirigir la política general del Sector;

b) Planear, normar, coordinar y controlar las acciones educativas correspondientes al sistema de la educación nacional;

c) Ejecutar las acciones educativas directamente a su cargo; y

d) Promover la participación de la comunidad en el proceso educativo nacional.

CAPITULO II De la Alta Dirección

Art. 6"— La Alta Dirección del Ministerio de Educación la ejercen el Ministro y el Director Superior.

Art. 7—* El Ministro, como titular del Portafolio, formula, aprueba y dirige la política general del Sector en armonía con la política general y los planes del Gobierno. El Ministro ejerce su autoridad directamente o por delegación.

Art. 8— El Ministro cuenta con un Comité de Asesoramiento encargado de asistirlo en

asuntos específicos.

Art. 9— El Director Superior es el funcionario administrativo de más alto nivel, colaborador inmediato del Ministro y por delegación dirige, coordina y controla la acción de los organismos del Sector de acuerdo con la política y las normas impartidas por el titular del Portafolio, salvo en las materias de competencia exclusiva del Ministro.

Art. 1(F— La Inspectoría General de Educación está encargada de las funciones de control en el ámbito del Sector Educación, de conformidad con los dispositivos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la actividad pública y otras disposiciones pertinentes.

Art. 11— La Inspectoría General de Educación depende directamente del Ministro. En el ejercicio de sus funciones, el Inspector General tiene la representación del titular del Portafolio

CAPITULO III

De los Organismos Consultivos

Art. 12— El Consejo Superior de Educación asiste al Ministro en la formulación de la política educativa del Sector, concibiendo, analizando, elaborando y proponiendo lo conveniente para el permanente mejoramiento de la educación nacional. En representación del Ministro participa en el proceso de la Reforma Educativa a través del Comité de Planificación Educativa y el de. Coordinación Técnico-Pedagógica; y por delegación del titular del Portafolio en otras tareas 3 funciones específicas.

Art. 13— El Consejo Superior de Educación depende directamente c^el Ministro y lo

integran no menos de seis (6) ni más de diez (10) Censejeros, asignados por el Ministro

de los cuales por lo menos la mitad serán

nombrados a tiempo completo, Uno de los Consejeros ejerce la Presidencia por designación dsl Ministro.

*

Art. 14— La Junta Permanente de Coordinación Educativa es el órgano encargado de coordinar las acciones educativas realizadas por todos los demás Sectores y las entidades multisectcriales y no sectorializadas.

La Junta Permanente de Coordinación E-ducativa está integrada por un representante

cíe cada uno de los Sectores y de las entidades que señale el Reglamento. El Ssctor E-

ducación estará representado por el Ministro o per la persona en quien éste delegue su representación, quien ejercerá la Presidencia, y por los Directores Generales de los órganos normativos del Ministerio de Educación.

Art. 15—* La Junta Permanente de Coordinación Educativa podrá constituir los Comités Técnicos que sean necesarios para eJ cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO IV

De los Organos de Asesoramiento

Art. 16— Los órganos de asesoramiento son los encargados de prestar asesoría interna a la Alta Dirección y a los otros órganos del Ministerio en asuntos específicos de sus respectivas áreas funcionales.

Art. 17— El Ccmité de Planificación E-ducativa está encargado de coordinar las estrategias, prioridades y metodologías de la planificación educativa y de asegurar la elaboración de les respectivos programas y proyectos comprendidos en dicha planificación.

Art. 18—■ El Comité de Planificación E-dueativa está integrado por el Director Superior, quien lo preside, y los funcionarios de alto nivel que fije el reglamento.

Art. 19— La Oficina Sectorial de Planificación conduce el proceso de planificación del Sector. Tiene a su cargo la programación y evaluación de los planes de desarrollo educativo, la programación y evaluación presupuestaria, la programación de las inversiones la formulación de proyectos de financiamien-to, la programación, análisis y difusión da la estadística del Sector y la coordinación de asuntos relativos a la cooperación técnica internacional para el desarrollo de la educación. Es responsable del funcionamiento y control interno dal sistema de planificación y, en la parte que le compete, del sistema de

presupuesto del Sector.

Art. 2ü— La Oficina de Asesoría Jurídica está encargada de atender los asuntos de carácter jurídico-legal que se le encomiende, emitir opinión cuando le corresponda o cuando se le solicite y sistematizar el ordenamiento jurídico del Sector, así como sugerir a la Alta Dirección las modificaciones de la legislación como resultado de su función sistematizadora.

Art. 21— La Oficina de Organización y Me todos es responsable del análisis y evaluación de la estructura organizativa de las unidades administrativas del Ministerio de Educación, con el fin de asesorar a la Alta Dirección en la adopción de medidas tendientes al logro de la racionalización administrativa de dichas unidades para el óptimo cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO V

Be los Organos Normativos

Art. 22— Los órganos normativos orientan, norman y coordinan las actividades e-ducativas, de conformidad con las políticas de la Alta Dirección. Además, proporcionan orientación técnico-pedagógica a los órganos de ejecución.

Art. 23— Los órganos normativos son las Direcciones Generales de carácter técnico-pedagógico cuya función se canaliza a través de la Dirección Superior, sin ejercer mando sobre los órganos de ejecución. Pueden establecer relación directa con los órganos de e-jecución para fines de orientación, asesoría y evaluación en las áreas de su responsabilidad y, por delegación; emitir resoluciones en a-suntos específicos que les correspondan o se les encomienden.

Art. 24— La Dirección General de Educación Inicial y Básica Regular tiene la función de normar, orientar y coordinar la Educación Inicial, la Educación Básica Regular y la Educación Especial.

Art. 25—< La Dirección General de Educación Básica Laboral y Calificación tiene la función de normar, orientar y coordinar la Educación Básica Laboral y la Calificación Prcfesional Extraordinaria, así como de formular programas especiales de promoción e-ducativa en las áreas rurales, teniendo en cuenta la participación de los otros Sectores, prevista en el Art. 245 de la Ley General de Educación.

Art. 26— La Dirección General de Edu-

¥

)

cación Superior tiene la función de normar, orientar y coordinar la Educación Superior

dependiente del Ministerio de Educación y de contribuir a su coordinación con las demás instituciones educativas de nivel superior del Sector Educación y de otros Setcores, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 19326.

Art. 27— La Dirección General de Extensión Educativa tiene la función de normar, orientar y coordinar la Extensión Educativa considerando las atribuciones que com peten a los Grganismos Públicos Descentralizados del Sector de acuerdo al Título III de la presente Ley. Es el órgano a través del cual el Ministerio de Educación norma y controla los contenidos educativos de los programas de los medios de comunicación colectiva, de conformidad con la Ley 19020.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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