Ley Nº 1960

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1960


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 01960

LEY N. 19G0

Concediendo un ascenso

á los

miembros del Ejército,

de la

Marina v la Gendarmería acreedores

á él por acción meritoria

EL PRESIDENTE PROVISORIO

DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguien te:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder un ascenso á los miembros del ejército, la marina y gendarmería hasta la clase de Teniente Coronel, que se hayan hecho acreedores á él por acción meritoria en el cumplimiento de sus deberes; proponiendo al Congreso para los ascensos á las clases superiores, conforme á la Constitución.

Dada, en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los quincedíasdel mes. de mayo de mil novecientos catorce.— Leoncio Samanez, Presidente del Congreso.—/. Alfredo Picasso, Secretario del Congreso. — Santiago D. Párodi, Secretario del Congreso. (*)

AlExcmo.Sr. Presidente déla República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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