Tipo de Norma: Ley
Número: 19588
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19588SE CREA LA EMPRESA PERUANA DE PROMOCION ARTESANAL (EPPA)
DECRETO-LEY N 19588
Considerando:
Que es uno de los objetivos del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada incentivar la creación de nuevas fuentes de trabajo que
permitan el desarrollo socio-económico de las grandes masas de la población;
Que uno de los objetivos del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada es promover la participación plena de las mayorías nacionales;
Que el desarrollo continuo de las actividades artesanales asegura el perfeccionamiento y la conservación de las expresiones del arte tradicional peruano y eleva los niveles técnicos de producción y productividad de la artesanía utilitaria, al mismo tiempo que fomenta la creación de nuevas fuentes de ocupación;
Que como parte de la política,del Gobierno de desarrollo de la Artesanía constituye una de las formas más efectivas de promover dicha actividad de creación de un organismo autónomo con capacidad técnica y económica para llevar al artesano la asesoría y habilitación que requiere para el mejor desempeño de su actividad;
En uso de las facultades de que está investido; v
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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
CAPITULO I
De la Denominación, Domicilio y Duraciói
Art. 1"— Créase la "Empresa Peruana de Promoción Artesanal'’ (EPPA), como persona jurídica de Derecho Público Interno del Sector Público Industria y Comercio, con autonomía administrativa y económica.
Art. 2"— Empresa Peruana de Promoción Artesanal (EPPA) tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer centros de operación, sucursales y agencias en el país o en el extranjero de conformidad con las ñor-
mas que, al efecto, establezcan los Estatutos de la Empresa.
Art. 3-— La duración de la Empresa Peruana de Promoción Artesanal (EPPA) es indefinida y sólo podrá extinguirse por mandato expreso de la Ley.
Art. 4—La Empresa Peruana de Promoción
Artesanal (EPPA), se rige por el presente De-
crefo-Ley, por sus Estatutos y, supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.
CAPITULO II
De la Finalidad y Funciones
Art. 5°— La Empresa Peruana de Promoción Artesanal (EPPA), tiene por finalidad contribuir a elevar el nivel socio-económico de la población a través del fomento, promoción V vi-
gorización de las actividades artesanales en todas sus manifestaciones y formas.
Art. 6— Corresponde a Empresa Peruana
de Promoción Artesanal (EPPA):
a) Prestar asistencia técnica y económica mediante programas específicos, destinados a
fomentar, racionalizar e incrementar la producción y productividad artesanales; así como capacitar y orientar al artesano.
b) Investigar permanentemente los mercados nacional é internacional, de materias primas é insumos para la producción artesa-nal, propiciando la existencia de reservas que permitan suplir oportunamente las de-rqandas, actuando como sistema de compensación a las fluctuaciones del mercado.
c) Promover la obtención de precios justos en los mercados internos y externos para los productos artesanales a fin de garantizar a-decuados niveles de ingreso a los trabajadores.
d) Investigar los problemas técnicos en la producción y comercialización de la artesanía
y realizar estudios de factibilidad técnico-económico para la promoción y fortalecimiento de las actividades artesanales.
e) Difundir los valores y promover el conocimiento de la producción artesanal tanto en
el ámbito interno como internacional, mediante la creación de la infraestructura necesaria y a través de sistemas de promoción comercial y publicitario.
f) Promover, prestar asistencia económica y financiera, y realizar, de ser el caso, la comercialización interna é internacional de la producción artesanal, directamente o a través de organizaciones artesanales; sin perjuicio de las funciones encomendadas al Banco Industrial del Perú y otros organismos financieros.
g) Promover y fomentar conjuntamente con el SINAMOS las organizaciones de los trabajadores artesanales así como realizar ferias y todo tipo de eventos artesanales que permitan el continuo desarrollo de esta actividad.
h) Fomentar el surgimiento de nuevas actividades artesanales orientadas a una mejor u-tilización de los recursos naturales existentes; y a la producción de bienes de consumo popular.
i) Coordinar con los sectores y organismos per tientes las funciones señaladas en este artículo .
i) Otras funciones que requiera para el cumplimiento de su finalidad.
Art. 7— Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Empresa Peruana de Promoción Artesanal (EPPA), podrá:
a) Ejercitar por sí, ó en representación de terceros, actividades de Comercio interno o internacional.
b) Celebrar toda clase de contratos y operaciones que resulten inherentes o necesarios al cumplimiento de sus fines.
c) Realizar operaciones de crédito y otras o-peraciones financieras con el Banco Industrial del Perú ú otras entidades, con el fin de promover el desarrollo de las actividades artesanales.
CAPITULO III
Del Capital y Recursos
Art. 8-— El capital autorizado de la Empresa Peruana de Promoción Artesanal (EPPA) es de Cien Millones de Soles Oro (S/. ÍOO'OOO, 000.00). El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas.
Art. 9— El capital autorizado de la Empresa Peruana de Promoción Artesal (EPPA), se pagará en la forma siguiente:
a) Con los aportes que efectúe el Tesoro Público en cada ejercicio presupuestario-, hasta cubrirlo, los cuales serán consignados en el Pliego del Ministerio de Industria y Comercio.
b) Con la diferencia entre el Activo y el Pasivo de la actual entidad denominada "Artesanías del Perú" dependiente y perteneciente al Banco Industrial del Perú, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del presente Decreto Ley.
c) Con la capitalización de su utilidades en tanto no se haya cubierto el capital autori-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.