Ley Nº 19579

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 19579

Facultan utilizar línea de crédito por 36 millones 613 mil dólares al Banco Industrial

DECRETO LEY N’ 19579

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO

Que es de interés nacional la Consolidación financiera de la industria pesquera;

Que dentro del Plan, da Consolidación formulado por el Gobierno el Banco oe la Nación ha obtenido líneas de crédito en el exterior destinadas a dicho fin;

Que las diversas operaciones de consolidación deben llevarse a cabo a través del Banco Industrial, por corres-ponderle el financiamiento del Sector Pesquero;

Que los recursos externos así obtenidos deben encuadrarse dentro del régimen da certificados de divisas, diindo las facilidades que la situación de la industria pesquera requiere para su saneamiento;

En uso de las facultados de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo lv— Facúltase al Banco Industrial del Perú a utilizar los recursos provenientes de las líneas de crédito que hasta por un total de US % 36’613,000.00 (trein-tiséis mihones seiscientos trece mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte

América) han otorgado al

Banco de la Nación, Bancos del exterior, con el objeto de que sean destinados a la concesión de préstamos para la consolidación financiera de las empresas productoras de harina de pescado, cuyas fábricas se encuentren en condiciones de continuar o-perando, a juicio del Ministerio de Pesqueria.

Artículo 2°— La moneda extranjera a que se contrae el artículo l será entregada por el Banco Industrial al Banco Central de Reserva del Perú ó puesta a disposición de éste, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 17710 y normas complementarias y reglamentarias.

Artículo 3»— Los préstamos que el Banco Industrial o-torgue con los recursos a que se refiere el artículo 1, sea por cuenta propia o con cargo al Fondo de Desarrollo Pesquero, podrán ser expresados en moneda extranjera, a condición de que las transacciones sean efectuadas por su equivalente en moneda nacional, y se destinarán pre-ferencialmente a cancelar o amortizar las obligaciones de los prestatarios con el exterior, contraídas directamente o por intermedio del sistema financiero del país.

Artículo 4— El Banco Central de Reserva, previa recepción del contravalor en moneda nacional, proporcionará a los prestatarios referidos en el artículo anterior la moneda extranjera necesaria para atender las obligaciones a que se contrae el mismo.

Articulo 5^— La moneda extranjera que use el Banco Industrial de acuerdo con el articulo 1* será reembolsada al Banco de la Nación en el

plazo y condiciones que se convenga entre ambos. El Banco Central de Reserva, previa recepción del contra-valor en moneda nacional, proporcionará oportunamente al Banco Industrial del Perú, la moneda extranjera necesaria para atender al pago de las obligaciones que éste contraiga con el Banco de la Nación de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 v.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos setentidós.

Genera] de División EP., JUAN VELASCO ALVAKA-DO, Presidente de la República.

General de División E P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AF., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OUOSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRTJTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro d« Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTA1EAN VA-NINI Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROS PIDE MUDA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICIITER FRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 17 de Octubre de 1972.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODrvI-GUEZ

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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