Ley Nº 19574

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 19574

Exoneran de impuestos para importar equipos de refinerías de petróleo

DECRETO LEY N° 19574

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO--

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley Sicnienre;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO-

Que de conformidad con el Decreto-Ley No. 17440 la refinación y comercialización de los productos de petróleo hasta su depósito en las plantas de abastecimiento, corresponde exclusivamente al Estado, respetándose los derechos adquiridos;

Que es necesario establecer el régimen promocional aplico ble a las actividades vinculadas con la erección y.'o atu-pbación de refinerías de petróleo;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Io — Los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes que se requiera importar exclusivamente para la erección y/o ampliación de refinerías de petróleo, están exoneradas hasta eí 31 de Diciembre de 1S75, del pago de derechos específicos e impuestos adicionales a la importación, inclusive los creados por las Leyes 14316 14920. 15774, 15794,

16205. 16212, 16227 y 17001 y Ja sobre tasa establecida por el artículo 18v del Decreto Supremo No. 202-68-HC, prorrogada su aplicación por el Decreto Ley No, 17234.

Artículo '¿° — Para los efectos de la exoneración a que se refiere el articulo anterior, son de aplicación las disposiciones legales sobre promoción industrial, pudiendo, en casos debidamente justificados. autorizarse la importación de artículos incluidos en la prohibición establecida por el artículo 15 del Decreto Supremo No. 202-68- HC y las disposiciones ampliatorias y complementarlas. Toda importación requerirá opinión favorable de la Dirección General de Industrias del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 3 — Las remesas que se efectúen al exterior por el pago de las inversiones efectuadas en la erección y/o ampliación de refinerías y los documentos que se emitan como consecuencia de la asunción de obligaciones con las empresas financieras de este tipo de inversiones, están exoneradas del impuesto de timbres.

Articulo 49 — Los intereses

que devenguen los préstamos que efectúen entidades Ínter nacionales para la erección y, o ampliación de refinería de petróleo, están exonerados del impuesto a la renta y de los timbres que gravan las remesas al exterior.

Artículo 59 — El presente Decreto-Ley no es de aplicación a los compromisos contraídos por el Perú en el Proceso de integración de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC), asi como el acuerdo de Integración Sub-Regional Andino.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de Octubre de mil novecientos seten-tidos.

General de División HP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

Vlce-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina

Teniente General FAP.. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP.. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.

Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDF. MEJIA. Ministro de Vivienda Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E.P. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior»

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 17 de Octubre de 1972 General de División EP,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. P.

ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.

Teniente General F'AP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Aiinirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CEIUIUXTI»



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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