Tipo de Norma: Ley
Número: 19565
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19565Ley Orgánica del Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas
DECRETO-LEY N' 19585
Que el Decreto-Ley N 18350 modificado pon el 10282 croa el Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas (ITlNTEC.i, como Organismo Público Descentralizado del Sector Industria y Comercio cu-
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ya finalidad es la investigación Tecnológica Industrial y el Establecimiento de Normas Técnicas de aplicación a todos los Sectores;
Que es necesario que el 2% de la Renta Neta ele las Empresas Industriales a que se leíiere el Art. í5.> del Decreto-Ley N<,> 1835U, sea utilizado por dichas empresas o por el ITINTEC, en la íealización de estudios de Inves ligación que permitan disminuir nuestra dependencia y acelerar nuestro desarrollo a través do la creación, de tecnologías propias;
De conformidad con el Art. 14•.* del Decreto-Ley N’ 18350;
En uso do las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE INVESTIGA! ION TECNOLOGICA INDUS THIAL Y DE NORMAS TECNICAS
(ITINTEC)
CAPITULO I
Denominación Finalidad, Domicilio y
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Duración
Art. 1" El “Instituto de Investigación • »
Tecnológica, Industrial y de Normas Técnicas” (ITINTEC), creado por Decreto-Ley N 18350, es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa y eco-
de desarrollo y de Industria y
actividades de
O
nomica sai -linos de lucro, que rige su oiga
nización y funcionamiento , por la presente Ley y su Estatuto.
ah. 2"— Tiene por fínallidad
Fomentar, coordinar, orientar y ejecutar Investigación Tecnológica industrial.
de acuerdo con la política promoción del Ministerio Comercio;
j Promover y desarrollar las
lu írnalizacióu técnica, del país; y,
C) Aprobar las Normas Técnicas nacionales.
Art. 3— Tiene su sede central en la ciudad do Lima, pudiendo establecer oficinas y agencias o nombrar representantes en otros lugares del país.
Art'. 4'*— Su duración es indefinida y sólo
podra extinguirse por mandato expreso de la Ley.
CAPITULO II
Funciones
Art. 51— Corresponda al ITINTEC, en lo
iefiAcnte a la Invest gación Tecnológica.
> Promover ia investigar ión tecnológica industrial
Colaborar con el Mínisteiio de Industria y Comeicio y el Consejo Nacional de Investigación, en la formulación de la política de Investigación Científica Tecnoló
gica para la Industria;
c) Fomentar la realización, por parte de los Sectores público, privado y social, de programas específicos dentro de la política de Investigación Tecnológica industrial, con el uso de los recursos a que se refiere el Art. la* del Decreto-Ley 18350, u otros, dando amplio apoyo a las empresas industrial que deseen llevar a cabo dichos programas:
d» Evaluar los programas de investigación tecnológica industrial a que se refiere el Art. 15’ del Decreto-Ley 18350, y autoriza la ejecución de aquellos que se encuentren enmarcados dentro de los campos prioritarios señalados en el Plan de Desarrollo Industrial, supervisando y controlando su realización;
e,> Desai rollar proyectos de investigación tecnológicas, ejecutándolos directamente o encomendando su realización, públicos o privados a empresas industriales o universi-sidades U otros organismos del país o del extranjeros, para lo que podra celebrar convenios;
Promover la formación perfeccionamiento de investigadores, pudiendo concertar, para tales efectos, acuerdos con entidades del país o del extranjero;
s) Llevar un registro de los equipos e instalaciones que la empresas industrial adquiera con el 2% de la Renta Neta a que hace referencia el Art. 15° del Decreto-Ley 18350, determinando las condiciones de utilización de posteriores investigaciones, para evitar duplicación de esfuerzos y racionalizar la utilización de equipos especializados:
ID Recopilar y divulgar la información científica y tecnológica, de interés para la industria
nacional; e,
i) Otras funciones y actividades relacionadas con la investigación tecnológica industrial.
Are. 6. —En la referencia a la normalización técnica, de correspondencia
a) Establece las normas Técnicas coordinando con los Ministerios pertinentes los casos en que deban declararse obligatorias:
b) Difundir, editar yjo autorizar la impresión, en formas exclusivas de las Normas Técnicas Nacionales;
c) KepreseniíU' al país ante los Organismos Regionales e Internacionales de Normalización y en eventos internacionales afines;
d) Otorgar el Sello de conformidad con Normas;
e) Otorgar Certificaiones de conformidad con Normas y/o Especificaciones para unidades o lotes de materiales o productos;
f) Promover la formación y perfeccionamiento. de personal especializado en Normalización; y,
g) Otras actividades íelacionadas con la Normalización Técnica.
Art. 7g para los efectos del Artículo anteriores extiéndase como Normas Técnicas toda toda indicación precisa de un conjunto de condiciones que debe satisfacer un producto, un material o un procedimineto para su debida aplicación, así con las definiciones y los métodos que permit'in determinar si tales condiciones son. Sastifechas Son también Normas Técnicas las referentes a nomenclatura, clasificación, unidades, medidas y símbolos.
CAPITULO Til
De les Bienes y Recursos
Art. 8’- Son bienes y recursos del ITIN-TEC, los siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.