Ley Nº 19562

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 19562

Sanco de la Nación otorgará un préstamo a ENAPU-PERU por 2 millones 800 mil dó I a r e s

*NO REVOLU

DECRETO LEY N' 19562

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Reroluclonario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL QOBI CIONARIO.

CONSIDERANDO

Que la Empresa. Nacional de Puertos (ENAPU-PERU) tiene necesidad de adquirir equipos de manipuleo de carga para los terminales que, en conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 18027, le corresponde administrar, mantener y operar;

Que para tal efecto y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 47* del Decreto Ley No. 18700 va a convocar a licitación pública;

Que es necesario que dicha financiación sea efectuada por el Banco de la Nación como Agente Financiero del Estado, utilizando su linea de Crédito externo.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1*. — Autorízase al Banco de la Nación para que utilizando su linea de crédito externo preste a la Empresa Nacional de Puertos del Perú (ENAPU-PERU) hasta la suma de Dos Millones Ochocientos Mil Dólares Americanos (U.S.$, 2’800.000, 00) para el pago de los equipos de manipuleo de carga que ha de adquirir mediante licitación pública, el que será reembolsado en cinco años, mediante el pago de cuotas semestrales. venciendo la primera a los dieciocho meses después de su utilización, a un interés de 2J>% por encima de la tasa intercambiaría

de Londres para depósitos a ciento ochenta días, más una comisión de 1/8 del 1% al año por el manejo del crédito sobre los saldos deudores.

Artículo 2*. — El Importa del préstamo que otorgará el Banco de la Nación a la Empresa Nació-nal de Puertos del Perú (ENAPU-PERU) más los Intereses y comisión correspondientes serán reembolsados con recursos propios, debiendo la citada Empresa consignar los fondos respectivos en su presupuesto a partir del afto 1974.

Artículo 3*. — El contrato <M préstamo será aprobado por Decreto Supremo.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Setiembre de mil novecientos setentidos.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo- de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almlrante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General PAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de División a'P FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General PAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

POR TANTO;

Mando m publique y cumpla.

Lima, 28 de Setiembre de 1972.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO..

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General PAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO-.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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