Ley Nº 19538

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Número: 19538


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 19538

Se aprueba la Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú (ENAFER - PERU)

DECRETO LEY NP 19538

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO*

Que por su carácter de servicio público y por el interés nacional y social que representa la actividad ferroviaria, es conveniente crear la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES DEL PERU(EN AFER PERU )

CAPITULO I

DE LA CREACION, DENOMINACION, DOMICILIO Y

DURACION

Artículo 1®— Créase la Empresa Nacional de Ferricarriles del Perú, como empresa pública del Sector Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica y autonomía administrativa y económica, dentro de lo que disponen los Decretos-Leyes Nos. 17870, 18183 y 18191 y disposiciones complementarias y conexas, teniendo el carácter de servicio público las actividades que realiza, de acuerdo a su finalidad y objetivos. También podrá usar la denominación ENAFER-PERU.

Artículo 2o— ENAFER PERU tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima, pudiendo instalar en cualquier lugar de la República unidades de operación, agencias y otras dependencias necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3— La duración de ENAFER-PERU es indefinida y sólo podrá extinguirse por mandato expreso de la Ley.

CAPITULO I

DE LA FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 4— ENAFER-PERU tiene por finalidad satisfacer las necesidades de movilidad y transporte ferroviario; y como objetivo el establecimiento, operación y desarrollo de los ferrocarriles, servicios complementarios y conexos que le sean asignados o que adquiera, de acuerdo a los planes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5— ENAFER-PERU está autorizada para realizar los actos jurídicos tendentes al cumplimiento de sus lints y objetivos, de conformidad con su Estatuto y dispositivos legales.

Artículo 6— Sin perjuicio de las atribuciones que conforme a ley corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en relación a las Empresas Públicas de su Sector ENAFER PERU someterá a su consideración, para que según el caso, resuelva o gestione la correspondiente resolución, lo siguiente: emisión de obligaciones, previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas y dentro de lo indicado en los artículos 268 y siguientes de la Ley de Sociedades Mercantiles; enajenación de predios expropiación de inmuebles a favor de la Empresa; aumento, ampliación, reducción o supresión de lineas y servicios públicos que preste la Empresa; participación en otras empresas y constitución de empresas filiales.

Artículo 7— Corresponde a ENAFER-PERU conservar los bienes con valor histórico o cultural que le sean entregados, así como prestar los servicios vinculados con la cultura, que el Poder Ejecutivo le encomiende.

CAPITULO III

DEL CAPITAL

Artículo 8— El capital autorizado de ENAFER-PERU es de Cinco Mil Millones de Soles Oro <S/. 5,000 000,G00.00> íntegramente del Estado y constituido por:

a. Los bienes que pueda adquirir la Empresa.

b. Los bienes y recursos que le sean asignados por el Estado, con el carácter de aporte de capital a la Empresa;

c. Los aportes de capital de las instituciones financieras o bancarias del Estado;

d. Las utilidades de sus operaciones cuando, previa autorización, sean capitalizadas;

e. Las donaciones o legados que, previa aceptación, le hicieren; y,

f. Las revaluaciones que efectúe conforme a ley.

Artículo 9— Serán fuentes de ingresos de ENAFER-

PERU, los recursos provenientes de la prestación de los servicios que constituyen el objetivo de su actividad, y cualesquiera otros ingresos que obtenga en relación a dicha actividad.

Artículo 10°— Los recursos de ENAFER-PERU no podrán ser destinados a fines distintos de los señalados en el pre* sente Decreto-Ley y en el Estatuto de la Empresa.

CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION

Articulo 11— La organización, dirección y admiivstración de ENAFER-P7RU están a cargo de ün Directorio que actúa como órgano rector y del Gerente General.

Artículo 12— El Directorio está constituido por:

a. Tres representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá;

b. Un representante del Ministerio de Guerra;

c. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

d. Un representante del Ministerio de Energía y Minas;

e. Un representante del Ministerio de Agricultura;

f; Un representante del Ministerio de industNa y Comercio;

g. Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo; y,

Ir. Dos representantes de los trabajadores de ENAFER-PERU.

Los miembros del Directorio, a excepción de los representantes de los trabajadores serán nombrado.. v Resolución/ Suprema, refrendada por el Ministro de Trans^.ces y Comunicaciones y a propuesta de los Ministros de los correspondientes Sectores.

Los representantes de los trabajadores serán nombrados de conformidad con lo que sobre el particular establezca el Estatuto de la Empresa.'

El cargo de -Director dura tres años, renovables. En cual-queir caso, mientras no se produzcan los nombramientos correspondientes,. los Directores de ENAFER-PERU en ejercí-

ció, continuarán en sus funciones.

Artículo 13— El Directorio tiene las facultades de organización y dirección de la Empresa, de acuerdo a lo que prescriben este Decreto-Ley, el Estatuto y los Decretos-Leyes Nos. 18183 y 18191 y disposiciones complementarias y conexas. Sin perjuicio de las atribuciones generales señaladas, corresponderá at Directorio:

a. Dirigir la Empresa de conformidad con la política, objetivos, metas y planes sectoriales fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b. Someter al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación por Decreto Supremo el proyecto de Estatuto;

c. Contratar auditorías externas y pronunciarse sobre ellas y sobre los informes de auditorías internas;

d. Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aplicación de utilidades;

e. Aprobar la organización interna de la Empresa;

f. Celebrar los contratos que precise ei Estatuto, pudiendo delegar esta facultad, con arreglo al mismo:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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