Ley Nº 19533

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 19533

HAN APROBADO LA DECISION N 47 DE COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA

DECRETO-LEY ¡\T9 19533 CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Lev N 17851, ha srao ra_ tificado por el Perú el Acuerdo de Integra, cián Subregional Andino, también denominado Acuerdo de Cartagena, suscrito el 26 de Mayo de 1969 en la Ciudad de Bogotá (Colombia);

Que la Comisión del Acuerdo de Cartage-

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na en el Sexto Período de Sesiones Extraordinarias celebradas en Lima en Diciembre de 1971, ha aprobado !a Decisión No 47 sobre el Porcentaje Mínimo de Participación del Es. tado o Empresas del Estado en Empresas Mixtas;

Que dicha Decisión se sustenta en el Ar_ tículo 36< de la Decisión N" 24, puesta en vigencia por el Decreto.Ley N 18900;

Que es política del Gobierno Revolucionario fortalecer los propósitos del Acuerdo de Cartagena;

En uso de las facultades de que esta investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto .lev siguiente:

Art. 1».— Apruébale la Decisión N° 47 «le la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Porcentaje Mínimo de Participación d“l Estado o Empresas del Estado en Empresas Mixtas, cuyo texto es el siguiente:

"Art. 1° _ $e consideran Empresas

Mixta aquellas en que participe el Estado, entes paraestatales o Empresas del Estado del país receptor en un porcentaje no infe. rior al treinta por cíenlo del capital social y siempre que a juicio del organismo nacional competente, c! Estado tenga capacidad determinada en ias decisiones de la empresa.

Se entiende por capacidad déteominante la obligación de que concuna la anuencia de los representantes estatales en las desiciones Iuiulamentales para la marcha de la empre, sa.

Para fines de la píeseme Decisión, se entenderá por ente paraestatal o empresa a l

»

Estado aquel constituido en e1 país receptor, cuyo capital pertenezca al Estado en más de! ochenta por ciento y siempre que esté tenga capacidad determinante en las decisiones de la Empresa.

Art. 2‘> — Si como consecuencia de la venta de acciones, participaciones o derechos del Estado o de empresas del Estado a otros in. versionistas nacionales, dejan de cumplirse los porcentajes señalados en el Art. I1 de la Decisión, la empresa respectiva perderá la ca_ üdad de mixtas. Los productos de tal empre. sa perderán el derecho a gozar de las ventajas derivadas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, mientras no se convenga con el organismo nacional competente las condiciones para cumplir el porcentaje de participación de inversionistas nacionales exi. gido por las disposiciones citadas”.

Art. 21-’— No son de aplicación o quedan en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Dec-eto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Setiembre de 1972.

Gral. de Div. EP Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP Ernesto Montagna S.

Tnte. GraL FAP Rolando Gilardi R.

Vice-Almirante AP Luis Vadgns Caballero.

Gral. de Brig. EP., Miguel de la Flor Valí.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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