Tipo de Norma: Ley
Número: 19499
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19499Amplían el Presupuesto Bienal del Sector Público para 1971-1972 en la suma de S/. 5*500/100
DECRETO LEY N» 19499EL PRESIDENTE DS LA REPUBLICA pon CUANTO
El Gobierno Revolucionario bu dedo el Decreto Ley si*» guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO;
Que los recursos financieros del Pliego OI Ministerio de Agricultura, Programa 1105 Comercialización de Productos Agropecuarios, no son suficientes para atender el pago de las remuneraciones del personal de médicos veterinarios y personal obrero que trabajan tn la inspección 7 control de carnes:
Que asimismo los recursos del Programa 1125 inversiones para )a Administración General, de dicho pliego, no alcanzan a cubrir el gasto que ocasiona la Encuesta Nacional de Consumo de Alimentos en el presente ejercido;
Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal vigente en la suma de B/. 5*500,000.00 con cargo a los Ingresos del Tesoro (Partida 156 Ingresos Inclasificables) a fin de atender los gastos antes enunciados;
De conformidad con lo establecido en el articulo 42* del Decreto-Ley R* 1OTO0 del Presupuesto Bienal en vigencia;
Estando a lo Informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público; Xn uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico,—Ampliase el Presupuesto Bienal del Héctor Pdblioo Nacional para 1971-1012 en la suma de Cinco Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles Oro <6/. J1tt0.000.00) según el siguiente detalle:
TITULO I: INGRESOS
CAPITULO I; Ingresos de) Tesoro Público
*: Otros Ingresos
PARTIDA íflf: Ingresos.Inclasificables B/+ 8*000,000.00
TITULO II; EGRESOS 6ECT0R 10; Agricultura FUEGO 01! Ministerio de Agricultura
PRESUPUESTO DE OPERACION:
Programa 1105: Comerdallsaclón de Productos Agropecuarios
Jefatura Responsable: Dirección General de
Comercialización
Partidas
01.00 Remuneración Transitoria no Penalo-
nable ........................... 8/. 45.000.00
01.07 Remuneración del Personal Contratado .........................,...... 1W,000.00
01.08 Remuneración del Obrero Permanente
{Jornal) ................... 150.00000
02.01 Alimentos para Personas ............ 9,000.00
04 01 Al Seguro Social del Empleado ...... tOO,000.00
04.02 Al Seguro Social Obrero ............. 20,000.00
PRESUPUESTO DE INVERSION: programa 1120; Inversiones para la Administración General
Jefatura Responsable: Dirección General te Administración, rftfüd&i
06.02 Estudios por Administración......... 21100,000.00
TOTAL; B/. rOOO.OOO.OO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.