Ley Nº 19496

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 19496

Crean el Colegio de Químicos de// Perú como entidad autónoma de derecho, público infamn

DECRETO LEY N 19496

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

JPOR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley Siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Químicos de la UnlvereJdad Nacional Mayor de San Marcos ha solicitado la creación del Colegio de Químicos del Perú;

Que el Químico ejerce actividades en los campos de investigación básica y aplicada, en la dooencia, en la industria y comercio de los sectores Público y Privado;

En uso de las íaoultadcs de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1’. — Créase el Colegio de Químicos del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, con personería Jurídica; representativa de los profesionales Químicos en la República y con sede en la ciudad de Lima,

Artículo 2’. — La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Químico.

Articulo 3’, — para la Inscripción de los Químicos nacionales y extranjeros en el Colegio de Químicos del Perú» es condición esencial la presentación del título profesional otorgado por la Universidad Peruana o revalidado, en su caso, si lo fué por Universidad del extranjero.

Artículo 4". — El Colegio de Químicos del Perú podrá crear filiales con la denominación de Colegios Regionales de Químicos, de conformidad con lo que disponga su Estatuto, a condición de que aquellos tengan un mínimo de diez Químicos que ejerzan en la región.

Articulo 6o. — Son órganos directivos del Colegio de Químicos del Perú:

a. El Consejo Nacional, aue funcionará en la Capital de la República; y

b. Los Consejos Regionales que los habrá, en los lugares que indique el Estatuto.

Artículo fl’. — Bon fines del Colegio de Químicos del

Perú;

a* Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión;

to. Velar que el ejercicio profesional tenga Jugar con sujeción al Código de Etica Profesional;

c. Contribuir al adelanto de la Química cooperando con Instituciones educativas, científicas y técnicas, en la difusión de conocimientos de su campo e Incentivar la Investigación, dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales.

d. Colaborar con organismos del Estado e Instituciones nacionales y extranjeras en la defensa de los recursos naturales del pala y en su racional explotación;

«. Absolver consultas sobre asuntos científicos, técnicos o de ética profesional, que le sean formulados;

f. Realizar acciones de previsión y protección social

g. Mantener vinculación con entidades científicas del país y análogas del extranjero: y

h. Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines científicos y/o culturales.

Articulo 7’. *~ El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a. La representación del Colegio de Químicos del Perú;

b. Establecer las normas generales en lo relativo a Jas actividades profesionales y culturales;

c. Coordinar las funciones de los Colegios Regionales, respetando su autonomía;

d. Absolver consultas que le formulen los Colegios Regionales o sus miembros;

e. Pronunciarse en última instancia en los casos que precise el Estatuto;

I. Aprobar su Reglamento y el de los Colegios Regionales;

g. Redactar el Código de Etica Profeslónal; y

h. Administrar los bienes y rentas del Colegio de Químicos del Perú.

Articulo 8*. — Los Consejos Regionales tendrán competencia sobre la circunscripción territorial que les corresponda y se sujetarán a las disposiciones que establezcan el Estatuto y sus Reglamentos.

Articulo 0*. — El Consejo Nacional estará integrado por un Presidente, un Vice-Prcsidcnte, un Secretarlo, un Tesorero, dos Vocales y un Delegado designado por cada uno de los Colegios Regionales.

Los Consejos Regionales estarán integrados por un Presidente, un Vlce-Presldente, un Secretarlo, un Tesorero y dos Vocales.

Los cargos se ejercerán por un periodo de dos años. No hay reelección inmediata.

Articulo JO’. — La elección de los cargos del Consejo Nacional se hará por los miembros del Colegio de Químicos del Perú y la de los Consejos Regionales por los profesionales Químicos Inscritos en la respectiva Reglón, requlrlftndose mayoría absoluta de inscritos para ser elegido. En ambos caeos el voto será secreto, individual, directo y obligatorio. Los omisos serón sancionados de conformidad con el Estatuto.

Artículo 11’, — Él Estatuto del Colegio de Químicos del Perú considerará como sanciones disciplinarias únicamente los siguientes: amonestación, multa hasta de 8/. 1,000. OO, suspensión hasta por treinta días o expulsión y fijará los procedimientos para su aplicación e impugnación.

Artículo 129. — Constituyen bienes y rentas dei Colegio de Químicos dél Perú, los siguientes:

a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Colegios Regionales, cuyo monto sefiaJará el Estatuto del Colegio de Químicos del Perú;

b. Las donaciones y legados que se hagan a SU favor;

c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes; y

d. Los que adquieran. a cualquier otro título, conforme a

L ay.

Articulo 13’. — Constituyen bienes y rentas de los legios Regionales:

a. Las cuotas ordinarias y extraordinarios de eus úiiem-bros, con sujeoión al Estatuto;

b. El monto de las multas que se aplique por sanciones disciplinarlas;

c. Las donaciones y legados que te hagan * su favor;

d. Loé intereses y rentas que produzcan sus bienes;! y

e. Loe que adquieran a cualquier otro titulo, conforme a Ley.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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