Ley Nº 19493

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 19493

Se ha modificado el inciso d) del

artículo 2o. del DL No. 18829

DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra,

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP.f ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mavor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA

DECRETO LEY N9 19493

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley - siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Revolucionario propiciar la participación de los trabajadores en la dirección de las empresas, por lo que e* necesario ampliar la conformación del Directorio de CERPER, establecida en el Articulo y del Decreto-Ley antes citado;

Que el inciso d. del Artículo 29 del Decreto-Ley Np 18829, contiene un error formal que 96 necesario corregir;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo lp — Modificase el inciso d. del Artículo 2 del Decreto-Ley Np *8829 en los términos siguientes:

“d. Almacenar los productos de procedencia acuática en depósitos propios o ajenos, otorgando los documentos necesarios para garantizar su finanoia-miento.”

Artículo 2p — Adiciónase al Artículo 8P del Decreto-Ley Np 18829 el inciso siguiente: “7. Un representante de los trabajadores del Sector Pesquero, elegido por el Ministro de Pesquería de la terna simple que proponga cada una de las Federaciones integradas por tales trabajadores y que estén registradas en el Ministerio de Trabajo.”

Artículo - Modifícase el acápite segundo del Artículo 12a del Decreto-Ley N1 18829 en los términos siguientes:

“El quorum para las sesiones del Directorio es de cinco (5) miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría.”

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho dias de! mes de Agosto de mil novecientos setentaidós.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-I»0, Presidente de la República.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RO

BAII AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP, ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E.P. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando m publique y cumpla

Lima, 8 de agosto de 1972

General de División EP., JUAN VELASCO ALYARA-DO.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante A. P., LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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