Ley Nº 19491

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 19491

Declaran de interés nacional la exportación

no tradicional de productos

agro pe c uarms

DECRETO LEY N9 19491

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada acorde con la política de Comercio Exterior establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 1971-1975, promover la exportación no tradicional de productos, a fin de conseguir un aumento de la producción nacional y obtener las divisas necesarias para el Desarrollo del país;

Que el actual régimen de fomento a la exportación no tradicional establecida por los Decretos Supremos Nos. 227-

68-HC, 002-69-IC/DS, 026-71-IC/DS y 032-72-IC/DS, sólo contempla el fomento a la exportación no tradicional de manufacturas, no estando establecidos los incentivos necesarios para promover la exportación no tradicional de productos agropecuarios al estado natural o semi-elabo-rado;

Que es deber del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada dictar las medidas adecuadas para el apoyo de los Programas Nacionales de Reforma Agraria a fin de lograr el incremento de la producción y de la productividad agrícola;

Que la producción de productos agropecuarios provenientes de medianas y pequeñas propiedades agrarias, cooperativas y sociedades agrícolas de interés social, requieren de mercados ampliados extrazonales para asegurar en condiciones adecuadas su comercialización:

Que la exportación no tradicional de los productos agropecuarios al estado natural y semi-elaborado, en las circunstancias actuales es reducida y no aporta al Erario Nacional mayores rentas, por lo que es necesario crearle un incentivo a fin de asegurar el bienestar del productor nacional;

En uso de las facultades con que está investido, y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 1*—Declárase de

interés nacional la exportación no tradicional de productos agropecuarios, al estado natural y semi-elaborado, para cuyo fomento y por el plazo de 12 años a partir de la publicación del presente Decreto Ley se conceden los siguientes incentivos:

a) Exoneración total de derechos e impuestos y tasas específicas incluyendo timbres y pro-desocupados que afecten la exportación no tradicional de productos agropecuarios.

b) Devolución de un porcentaje compensatorio de los pagos por impuesto y demás cargas tributarias que graven el proceso de producción y/o extracción de los productos exportados, y los pagos por derechos específicos e impuestos a la importación de in-sumos que se utilicen en el proceso de producción. Dicho porcentaje compensatorio se aplicará sobre el Valor F.O.B. de la exportación. En el caso en que los exportadores se •acojan a los medios de transportes nacionales, ya sean marítimos, aéreos, terrestres o fluviales, el porcentaje compensatorio se aplicará sobre el Valor Costo y Flete (C&F) de la exportación.

Articulo 2o—Los Ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura e Industria y Comercio, mediante Resolución Suprema especificarán los productos que podrán acogerse a los beneficios del presente Decreto Ley, y establecerán, periódicamente, los porcentajes compensatorios de devolución que se aplicarán para cada uno.

Artículo 39—El presente Decreto Ley será reglamentado dentro de los 60 días de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno a los un días del mes de agosto de mil novecientos se-tentidós.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-

DO, Presidente de la RopÚ-blica.

General de División EP, E R N E S T O MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILAUDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General F. A. P,, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP.

ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación

General de División E.F., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro dfl Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSriDE MEJIA* Ministro de Vivienda

Contralmirante AP. ALBERTO TIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ueneral de Brigada EP. PEDRO RICIITER FRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 01 de Agosto de 1972.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO.

. General de División EP,

E R N E S T O MONTAGNH SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice-Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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