Tipo de Norma: Ley
Número: 19484
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19484para los trabajadores agrícolas
DECRETO LEY N9 19484EL PRESIDENTE DR LA. REPUBLICA
FOR CUANTO;
S! Gobierno Revoluciono» tío ha dado ei Decreto-Ley siguí en te :
EL GOBIERNO' REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42* del De-ertto-LeT' Tr 1/716, al exceptuar de afectación los predios rústicos que sean habí lita tíos para el crecimiento urbano, estableció un sistema índemmzatorio para los feudatarios o pequeños arrenda»* tartos que deberá desocupar su parcela para facilitar loa procesos de urbanización;
Que’elNütaüo dispositivo no consideró, sin embargo, ej «aso de tos trabajadores agrícolas qua pierden su plaza por Ja miaraajcausa;
Que es necesario, en consecuencia, (.establecer un sistema compensatorio para lo» trabajadores, dentro de loa mismos criterios que rigen jara los fendatarios, equiparando así los beneficios de
ambos .
En uso de las facultades de que est¿ investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1— Los trabajadores agrícolas estables, calificados por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, qua presten servicios en un predio rústico que debe ser habilitado como urbano, serán indemnizados dentro del mismo criterio establecido para los feudatarios por el artículo 42 del Decreto-Ley N 17716, sin perjuicio de los beneficios sociales que les corresponde de acuerdo con la legislación laboral vigente.
Artículo 29— Para el cálculo de la indemnización establecida en el artículo 1, so considerará que a cada trabajador le corresponde mil metros cuadrados (1,000 m2) por año de trabajo o fracción mayor de seis meses, con un límite máxima de tres hectáreas y mínimo de medía hectárea.
Artículo 39—• En caso que quedara en el predio materia de habilitación, un área agrícola remanente, fuera del área de expansión urbana declarada Inafectable, se transferirá a los trabajadores que lo soliciten, una parcela mul-tifamiliar, a razón de un áre» equivalente a una Unidad Agrícola Familiar mínima por cada trabajador, dándose preferencia a los trabajadores más antiguos cuando el área» remanente sea Insuficiente. Si el valor de la parcela fuese mayor que las indemnizaciones, los trabajadores abonarán el saldo en su contra en diez armadas anuales iguales siir intereses;
Articulo 49— Para los casos de habilitaciones Pre-Urba-nas de predios en que existan trabajadores agrícolas, serán de aplicación el inciso c. del Artículo 42 del Decreto-Ley N 17716 y el Decreto Supremo N 054-70-VI de 30 de Octubre de 1970, debiendo recibir los beneficiarios lotes con las áreas que les corresponda, de acuerdo con el articula 3 de este Decreto-Ley.
Artículo 59— La Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio da Agricultura controlara- el cumplimiento del pago de las Indemnizaciones y señalará las parcelas en los caeos en que los trabajadores opten por esta forma de pago, otorgando una constancia que sera requisito indispensable para solicitar la aproba--ción de proyectos y la autorización pára ejecución de obras.
Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, a- los veinticinco dias del mes de Julio de mil novecientos setentidos.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirane AP. LUIS E. VARGAS • CABALLERO, Ministro de Marina-
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministra de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura, General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía- y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE Ministro de Salud.
Contralmirante AF. RAMON ARROSFIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AF. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comerció.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores,
General de Brigada EP. REDRO RICITTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de Julio de 1972. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
VIce Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP.
ENRIQUE VALDEZ ANGULO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.