Ley Nº 19482

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19482


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 19482

Reservan al Estado trabajos aéreos para la explotación de los recursos naturales

DECRETO LEY N* 19482

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarte ha dado el Decreto-Ley ílgulente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Qtie loa trabajos aéreos de apoyo de transporte para exploraciones, construcción de oleoductos, gasoductos, ll-

MoAa Ha tronc tyt i ciÁn /Va onpr-co dias del mes de Julio de mil novecientos setentidos:

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNEST O MONTAGNE SANCüEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLEROi Ministro de Marina

Teniente General F. A. P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Traba io.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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