Tipo de Norma: Ley
Número: 19482
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19482Reservan al Estado trabajos aéreos para la explotación de los recursos naturales
DECRETO LEY N* 19482PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarte ha dado el Decreto-Ley ílgulente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Qtie loa trabajos aéreos de apoyo de transporte para exploraciones, construcción de oleoductos, gasoductos, ll-
MoAa Ha tronc tyt i ciÁn /Va onpr-co dias del mes de Julio de mil novecientos setentidos:
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNEST O MONTAGNE SANCüEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLEROi Ministro de Marina
Teniente General F. A. P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Traba io.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.