Tipo de Norma: Ley
Número: 19464
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19464Amplían Presupuesto bienal del Sector Público Nacional 1971-72 en suma de 10 millones de soles
DECRETO LEY N’ 19464EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que para la preparación de los planos arancelarlos de las ciudades más importantes del país, labor que ha sido encomendada al Consejo Nacional de Tasaciones, Institución Pública del Sector Vivienda, es necesario dotar a esta Institución, de los recursos financieros necesarios;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley N 14816 y el Artículo 42 del Decreto-Ley N 18700;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de Diez Millones de Soles Oro (S/. ÍO’O00,000.00) según el siguiente detalle:
titulo i: ingresos
CAPITULO I: INGRESOS DEL TESORO PUBLICO
5 — Otros Ingresos
Partida 166 — Ingresos Inclasificables ÍO'OOO,000.00
TITULO II: EGRESOS SECTOR 16: VIVIENDA PLIEGO OI: Ministerio de Vivienda
PRESUPUESTO DE OPERACION
PROGRAMA 2102: Administración General
Partida:
04.00 Transferencias Corrientes
04.03 A Otras Instituciones Públicas nnn nn
_ Al Consejo Nacional de Tasaciones 10 000,000.00
Artículo 2 — Amplíase el Presupuesto Bienal 1971-1972 del Pliego 03 Consejo Nacional de Tasaciones en la suma establecida en el Artículo 1 del presente Decreto-Ley, conforme al detalle siguiente:
TITULO I: INGRESOS
CAPITULO V: Ingresos por Transferencia*
1 — Internas
Del Sector Público
Pliego 01 — Ministerio de Vivienda ÍOTHKMJOO.OO
TITULO II: EGRESOS Sector 10: Vivienda
pliego 03: Consejo Nacional de Tasaciones
PRESUPUSTO DE OPERACION
Programa 2176 - Tasaciones jefatura Responsable : P'residente del Consejo Nacional de Tasaciones.
Partidas :
01. 00 Remuneraciones 4*861,600.00
02. 00 Bienes 804,000.00
03. 00 Servicios 1*530,000.00
04.00 Treansferencia Corrientes 274,500.00
06. 00 Conpra de Bienes de Capital Nuevos 2*440,000.00
10*000,000.00Articulo 3 — El Ministerio de Vivienda aprobará por Resolución Ministerial el Presupuesto Analítico respectivo y remitirá en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de promulgación al Instituto Nacional de Planificación y demás organismos que señala el Artículo 9 del Decreto-Ley N 18700.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dios del ttie6 de Julio de mil novecientos setentidos.
General de División EP, JUAN VKLASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de ©tierra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Agricultura.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de D'visión EP FRANCISCO MORALES BER-M-UDEL CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EF ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDO-Nado SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contra mirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de Julio de 1972.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.
C-eneral de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ, CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.