Tipo de Norma: Ley
Número: 19453
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19453¡Norman los contratos de adquisición gradual de las Empresas dedicadas a la Industria Básica que deben revertir af Estado
DADO EL
DECRETO LEY N 19453EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo Industrial se apoya fundamentalmente «n la Industria Básica;
Que el Decreto Ley N 18350 y el Decreto Ley N 19262, reservan para el Sector Público las Industrias Básicas, estableciendo la forma y requisitos de la participación de los Sectores Privado y Social;
Que los Decretos Leyes arriba mencionados establecen que las Empresas de los Sectores Social y Privado que se encuentren desarrollando actividades calificadas como de Industria Básica, beberán firmar contrato de reversión al Estado, no obstante lo cual su verdadero contenido es el de adquisición, por lo que esta denominación es usada en la parte resolutiva:
Qúe se hace necesario garantizar los niveles de inversión que requiere la Industria Básica para su eficaz crecimiento y satisfacción de la demanda de los insumos fundamentales que ella produce;
Que es conveniente, de acuerdo al Interés público y a la política de desarrollo industrial, determinar los diferentes niveles y modalidades de actividad calificada como Industria Básica que ha de adquirir el Estado;
Que.se hace necesario precisar los términos y condiciones dentro de los cuales serán celebrados los mencionados contratos:
En uso de las facultades de que está investido; y ; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Io — Los contratos de adquisición de las empresas dedicadas a Industria Básica a que se refiere el Decreto Ley N 18350, modificado por el Decreto Ley N 19262, tienen por objeto la adquisición gradual, hgsf° obtener la totalidad de las acciones representativas del capítol social de dichas Empresas por el Estado a través de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).
Los contratos de adquisición se celebrarán en los términos señalados en este Decreto Ley y en los que comoie-ment ariamente se estipulen en los correspondientes contratos.
Los contratos se celebrarán entre el Estado por una parte. haciéndolo por intermedio del Ministerio de Industria y Comercio y de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y por la otra, la Empresa cuyas acciones deben ser materia de adquisición representada por el personero especialmente designado para que actúe en representación tfe la totalidad de los accionistas, con amplias facultades. El contrato será aprobado en Junta General Extraordinaria de' Accionistas de la Empresa correspondiente, especialmente convocada al efecto y obligará a todos los accionistas por la totalidad de sus acciones.
Los contratos de adquisición constarán de documento privado con firmas legalizadas por Notario Público y se inscribirán en la partida correspondiente a la Empresa en el Registro Mercantil o, el que resulte pertinente en los Registros Públicos. Asimismo se anotará en el Libro de Registro de Transferencia de Acciones de la Empresa sometida a la adquisición. En los Certificados de Acciones se anotará una referencia a la celebración del contrato de adquisición. Mientras el accionista no presente los certificados a la Empresa, para que se efectúe esta anotación, no podrá ejercitar ninguno de los derechos que corresponden a la acción.
Articulo 2 — Los contratos deberán celebrarse dentro clel término que, en cada caso, señale el Ministerio de Industria y Comercio, el cual no podrá ser mayor de seis (6) meses, ni . menor de un (1) mes. L1 al vencimiento de este término no se ha celebrado el contrato de adquisición el Ministerio de Industria y Comercio hará uso de la facultad que le concede la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley N 18350, modificada por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley N 19262.
Artículo 3* — Durante el proceso de adquisición, la compra de las acciones por COFIDE se realizará:
a. Por la suscripción y pago de las acciones que se emitan por razón de aumento de capital, por nuevos aportes o por capitalización de reinversión, gozando al efecto del privilegio de ser preferido para cubrir la totalidad o cualquier proporción del aumento, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto Ley, antes que cualquier otra persona o entidad, incluso el titular del derecho establecido en favor de las acciones anteriormente emitidas conforme ai Inciso 4 del artículo 109 dte la Ley de Sociedades Mercantiles.
b. Por compra o permuta de las acciones ya existentes.
Dicha adquisición de acciones está exonerada de lo que
dispone el artículo 45 del Decreto Ley N 18302.
Artículo 4» — La adquisición de las acciones representativas del capital social de las Empresas dedicadas a Ift Industria Básica se efectuará en las cantidades y oportunidades que se señale en el contrato.
El Estado se reserva el derecho de adquirir anticipadamente parte O todo el saldo de las acciones, previo justiprecio y pago a SUS tenedores, salvo que el contrato establezca una cierta gratfualldad de adquisición, en cuyo caso este derecho no se podrá ejercer durante el plazo previsto en el contrato. La gradualidad de adquisición se establecerá principalmente ..en relación a los compromisos de inversión o reinversión que adquieran los actuales accionistas, sólo en el caso que exista este commpromiso, y que estarán orientados a satisfacer la demanda Interna y externa de los productos básicos.
Cuando el Estado no ejerza íntegramente su derecho de compra en la cantidad señalada en el contrato para un determinado año, la parte no comprada.. será acumulada a ]a de a£-os posteriores. 1
Artículo 5 — El valor de las acciones de las Empresas a adquirirse se establecerá al efectuarse cada compra por acuerdo de las partes, o a falta "del mismo, por el procedimiento establecido por el Decreto Ley N 19419 para la adquisición de acciones por las Comunidades Laborales más un factor de rentabilidad.
Articulo 6 — El valor de las acciones que se adquieran dentro del proceso de adquisición se pagará con los recursos siguientes:
a. El quince por ciento (15%) de la Renta Neta que corresponde a xa Comunidad Industrial de la Empresa. La totalidad de esta participación se destinará a adquirir a la par acciones Clase "C” de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) directamente de dicha entidad emisora. A su vez, cofide empleará dichos fondos en reinversiones de las mismas Empresas, en caso de haber reín-versiones autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio. Cuando no proceda la reinversión, COFIDE adquirirá acciones de- los otros accionistas, de conformidad con Ja epinión del Ministerio de Industria y Comercio.
En caso de que el producto del quince por ciento (15%) de la Renta Neta de la Empresa exceda los porcentajes establecidos en el contrato para la adquisición gradual, estos excesos serán destinado.") prioritariamente a la adquisición ■de los Certificados de Participación a que se refiere el
artículo i4 dei presente Decreto-Ley y para los fines dainversión que determine e! Ministerio de Industria y Córner CÍO.
b. Otros recursos o valores que destine la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), después de obtenidas las correspondientes autorizaciones y la del Ministerio ,de Industria y Comercio.
Artículo 7 —• El contrato de adquisición precisará la manera como se determinará qué acciones serán sucesivamente adquiridas, teniendo preferencia las de los accionis-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.