Tipo de Norma: Ley
Número: 19439
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19439MODIFICAN EL ART. 33 DEL DECRETO-LEY No. 17537 DE REPRESENTACION Y DEFENSA DEL ESTADO EN JUICIO
DECRETO-LEY N* 19439
Considerando :
Que el Art. 33* del Decreto-Ley 17537 sobre representación y defensa del Estado en juicio, dispone que los Procuradores Generales de la República de los Ministerios de Guerra, Marina, Aeronáutica y del Interior, que sean Oficiales de carrera del Cuerpo Jurídico Militar de su respectivo Instituto, tendrán los grados militares y policial que indica;
Que la redacción de tal artículo hace presumir que dichos Ministerios pudieran tener Procuradores que no fueran miembros del Cuer po Jurídico Militar;
Que el propósito es que tales Procuradurías Generales sólo estén a cargo de miembros del expresado Cuerpo, lo que reitera el Art. 41* del mismo Decreto-Ley, así como el Art.
29* que les encomienda atender, además, los asuntos de su respectivo Instituto;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. Unico.— Modifícase el Art. 33* del Decreto-Ley 17537, en los términos siguientes:
“Art. 33*— Los Procuradores Generales de la República de ios Ministerios de Guerra, Marina, Aeronáutica y del Interior, serán Oficiales de carrera del Cuerpo Jurídico Militar de su respectivo Instituto y tendrán el grado de General de Brigada, Contralmirante y Mayor General y la jerarquía de General, respectivamente .
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 13 de junio de 1972.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez.
Tnte. Gral. FAP Rolando Gilardi Rodríguez.
Vice-Almirante AP. Luis Vargas Caballero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.