Ley Nº 1933

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1933


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 01933

Res, Leg. \.° 1933

Libernndo de todo derecho fiscal los útiles é instrumentos que se importen para el servicio del Observatorio meteorológico

“ Unáiiue”

Lima, 19 de diciembre de 1913.

Exorno. Señor:

El Congreso, en vista de la solicitud

del Presidente de la Sociedad Nacional de Medicina f ha resuelto declarar libres de toda derecho fiscal, los útiles é instrumentos que se importen por la aduana del Callao, para el servicio del observatorio me te re o lógico “Unánue” establecido en esta capital, así como los que se importaron el año 1901, para el referido establecimiento, debiendo devolverse el valor de la fianza que entonces prestara para su despacho el agente de aduana don E. Bérnizon.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y fines correspondientes.— Dios guarde á V. E.—Juan N. Eléspu-ru, Presidente del Senado. — H. Fuentes, ler. Tice-Presidente de la Cámara de Diputados.—J. Alfredo Picasso, Senador Secretario.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario. (*)

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Lima, 15 de febrero de 1914

J •

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Cinco rubricas de los miembros de la Excma. Junta de Gobierno.

Ba Jta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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