Tipo de Norma: Ley
Número: 19322
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19322SE MODIFICAN DIVERSOS ARTICULOS DE
LEY QUE CREO A COFIDE
DECRETO-LEY N° 19322
CONSIDERANDO:
Que es necesario hacer efectivo el finan-ciamiento del servicio en acciones de la Deuda Agraria, a fin de asegurar el desenvolvimiento def proceso financiero de la Refprma Agraria;
Que el Decreto-Ley N 18807, de creación de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en su Art. 42 permite el uso de acciones tipo "C" para el pago de acciones del servicio de la Deuda Agraria;
Que dada las características preferencia-íes de las acciones tipo "C” de COFIDE, destinadas a incentivar el ahorro interno, se estima no conveniente utilizar éstas para hacer frente al servicio en acciones de la Deuda
Agraria, para lo cual conviene autorizar a COFIDE ía emisión de otro tipo de acciones que permita un trato homogéneo a los tenedores de bonos de la Deuda Agraria;
Que el Banco Industrial del Perú como fideicomisario del Fondo de Financiación para la Promoción de Empresas Industriales adquirirá de COFIDE las acciones que ésta emita de conformidad con lo indicado en el pá-
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rrafo anterior y será el tenedor mayoritarío de las mismas, a través del mecanismo de promoción de empresas privadas a que se refiere el art. 181 del Texto Unico Concordado del Decreto-Ley N 17716 y su Reglamento;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1—- Modifícase el Art. 6 del Decreto-Ley N 18807, el mismo que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 6— El capital autorizado de COFI-DE es de Dieciocho Mil Millones de Soles (S/j 18,000*000,000.00). El Poder Ejecutivo por Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas podrá aumentar dicho capit;d”
Art. 2— Amplíase el Art. 7o aei Decreto-Ley N 18807, con el siguiente párrafo:
"(d) Acciones comunes tipo "D", nominativas e intransferibles por los primeros diez años, a partir de su emisión, representativas de la participación de personas naturales o jurídicas, por Tres Mil Millones de Soles,Oro (S/. 3,000*000,000.00), para los efectos de lo establecido en el Art. 42 del presente De-cretp-Ley".
Art. 3— Sustitúyese el Art. 42 del Decreto-Ley N 18807, por el siguiente:
"Art. 42— Para cubrir la diferencia de
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los intereses y de las amortizaciones anuales correspondientes a los Bonos de la Deuda A-graria a pagarse en acciones dé conformidad
con el Art.. 180 del .Texto Unico Concordado
del Decreto-Ley N 17716, el Banco Industrial del Perú podrá adquirir acciones tipo "D” de COFIDE, con cargo a los recursos del Fondo de Financiación para la Promoción de Empresas Industriales y que será empleado por esta Corporación para la inversión en empresas públicas, existentes o por crearse'*.
Art. 4— Amplíase a catorce el número de miembros del Directorio de COFIDE. Ef Banco Industrial dél Perú, en su condición de Fideicomisario del Fondo de Financiación para la Promoción de Empresas Industriales, ejercerá lá representación de los accionistas de la ¿lase "D", mediante un funcionario qué será nombrado por Resolución Suprema del Ramo de Economía y Finanzas, quedando modificado én este sentido el Artículo Unico del Decretó-Ley N 19269.
Art. 5— Quedan derogadas o modifacadas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Marzo de 1972.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.
Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardl Rodríguez. Vice-Almirante AP. Luis Vargas Caballero. Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúde C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.