Ley Nº 19320

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Número: 19320


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 19320

Comisión Reguladora de P r e c i o s de la Construcción estará formada por 7 miembros

DECRETO LEY Nv 1P320

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 16246 por Administración Pública, en tu articulo 7» creó la Comi-fción Reguladora de Precios <lc la Construcción, bajo la Presidencia del señor Ministro de Fomento y Obras Públicas;

Que Al reestructurarse la Administración Pública en virtud del Decreto Ley No. 17271, se extinguió el Ministerio de Fomento y Obras Públicas;

Que de conformidad con el Decreto Ley No. 17528 dicha Comisión Reguladora es un Organismo Consultivo del Ministerio de Vivenda;

Que, por otro lado, el Fondo Nacional de Desarrollo Económico, quién tenía representación en la Comisión Reguladora aludida, debe integrarse al Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social, de conformidad con el Decreto Ley No; 18896;

Que en consecuencia, es necesario adecuar la composición de esta última a la estructura administrativa Vigente; y,

Con el voto aprobatorio del Conseja de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico, — La Comisión Reguladora d« Precios de la Construcción, estaré constituida por 7 miembros, en la. forma siguiente:

a. — Bt señor Ministro de

Vivienda • la persona que; lo represente, que la presidiré;

b. — Un Delegado del Mi

nisterio de Vivienda, que será el Vice-Presiden te;

«.— Un Delegado de la

Oficina Nacional de

Apoyo a la Movilización Social;

d.— Un Delegado de la Universidad Nacional de Ingeniería;

• .— un Delegado de la

Cámara Peruana de

la Construcción;

f. — Un Delegada del Ministerio de Economía y nuanzas; y

g, — Un Delegado del Ins

tituto Nacional de FJa-fteación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos seto ntidós.

General de División EP., JUAN VELASCG ALVARADO. Presidente de la República.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consé. jo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUESE, Ministro de Aeronáutica

Vlce-Almirantc AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP IK A NOISCO MORALES BERMUDEZ t'ERRÜTTI, Ministro de Economía y Finanzas ,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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