Ley Nº 19282

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 19282

AUTORIZAN A ENSAMBLADORAS PARA IMPORTAR PAQUETES CKD EN 1972

DECRETO-LEY N 19282 CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Revolucionario velar por el mejoramiento del servicio público, por lo que es conveniente dictar medidas conducentes a reducir el costo operativo de dicho servicio;

Que por esta razón es conveniente autorizar la importación libre de impuestos aduaneros, de los Paquetes CKD que se utilicen para ensamblar vehículos automotores destinados al transporte público;

Que debe hacerse extensivo a las Cooperativas de Servicio Público de Pasajeros y de Carga, la exoneración del impuesto de alcabala y adicional del mismo, teniendo en cuenta que la adquisición de inmuebles permitirá la instalación de depósitos, talleres, garages y otros servicios complementarios;

Que existen pendientes de regularización concesiones animales, por lo que es pertinente permitirlo hasta la conclusión del presente año;

Que la tarea desarrollada por el Chofer

Profesional dedicado al servicio público y la

extensión que exige la misma, derivada de las particulares características que ella osten-ta, obligan a considerar atenuada la responsabilidad que pudiera incurrir, haciéndolo pasible de las multas previstas en el Reglamento de Infracciones de Tránsito, justificando que se ameritan especiales consideraciones en cuanto a la fijación de la escala de multas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

i *

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que permita a las em* presas, ensámbladoras la importación durante el año 1972 de Paquetes CKD, cuyo número será determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria y Comercio, para el ensamblaje de vehículos automotores destinados al servicio público de transporte.

La importación a que se refiere el párrafo anterior, estará exonerada de derechos específicos e impuestos adicionales a la importación, inclusive la Tasa Aduanera del Art. 112 de la Ley N 14816 y la Sobre-Tasa creada por el Decreto Supremo N 202-68-HC de 24 de Junio de 1968, con excepción del impuesto sobre el flete de mar creado por las Leyes Nos. 11537 y 13836.

El Reglamento del presente Decreto-Ley, fiiará el número de Paquetes CKD correspondiente a cada tipo de vehículo y los requisitos que reunirán los transportistas que se beneficiarán con la exoneración concedida por este artículo.

Art. 2— Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a fijar a las empresas £n-sambladoras márgenes especiales de comercialización en la venta de los vehículos que se cnsámbíen con los Paquetes CKD a que se refiere el artículo anterior con el fin que la

rebaja arancelaria beneficie directamente al

«

transportista.

Art. 3°— Son benefiarios de la exonéra-c.ión a oue se refiere el Art. 1 del presente Decreto-Ley los choferes profesionales dedicados al servicio público de transporte, así como las cooperativas" de transporte, con arreglo a la Ley N 15260.

Art. 4— La exoneración del impuesto de alcabala de enajenaciones v el adicional al mismo aplicable a las operaciones de compraventa de inmuebles a que se refiere el inciso

d> del Art. lo del Decreto-Ley N \97%. comprende, también a las cooperativas de transporte.

Art. 5— Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1972 el plazo para ejercitar la facultad que contiene el Art. 3 del Decreto-Ley

N 18383.

Art. 6°— Dentro del término que vencerá el 31 de Diciembre de 1972. los transportistas de "colectivos” urbanos e interprovinciales, de microbuses y camiones que se encuentren trabajando en forma dispersa v que cumplan con empadronarse en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, podrán ser incorporados a los Comités existentes, o serlo en otros

Comités de acuerdo a las necesidades del ser-

vicio.

Dentro de igual término, lo mismo transportistas que sin autorización hayan incrementado o sustituido unidades de flota o am-

é

pliado o modificado su recorrido, deben solicitar su regularización, presentando la documentación reglamentaria y el estudio de facti-bilidad correspondiente.

Asimismo, la conversión de Comité de automóviles "colectivos” . a Comités de Microbuses,, podrá autorizarse, hasta el 31 de Diciembre de 1972, presentando la documentación reglamentaria. El cambio solicitado será hecho totalmente dentro del término de un año cum-putado a partir de la fecha de la autorización.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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