Ley Nº 19253

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Número: 19253


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 19253

QUEDAN EN SUSPENSO DISPOSICIONES

TRANSITORIAS DEL DECRETO LEY No.

17876 SOBRE CLASIFICACION DE CARGOS

DECRETO-LEY Nv 19253 Considerando:

Que el artículo 23'-’ del Decreto Ley Nv 18700 modificado por el Decreto Ley N 18777, amplía el plazo para la aplicación de la Clasificación de Cargos así como de la Ley de Pensiones hasta el 31 de Diciembre de 1971;

Que los proyectos de dispositivos legales que normarán la aplicación de la Clasificación de Cargos así como el Sistema de Pensiones ya han sido elaborados, pero su revisión y coordinación aún no han sido terminados;

Que mientras se concluyen las revisiones y coordinaciones de los proyectos de dispositivos legales mencionados es necesario dictar las me didas convenientes;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. único.—El artículo 23 v del Decreto Ley N'-' 18700, modificado por el Decreto Ley No. 18777, queda redactado en la siguiente forma:

"Art. 239—Quedan en suspenso a partir del 1 de Enero de 1971 las Disposiciones Transitorias primera y tercera contenidas en el Decreto Ley N 17876;

El plazo para la aplicación de la Clasificación de Cargos, así como de la Ley de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 17876, se amplía hasta que se aprueben los dispositivos legales respectivos.

Prorrógase los efectos de lo dispuesto para 1970 en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Ley N 17876 ha^ta que se ponga en vigencia la Ley de Pensiones.

La Contraloría General de la República y la Oficina Nacional de Administración de Personal son responsables de cautelar el cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ley No. 17876 referente a que los Grados y Sub-Grados obtenidos en el proceso de homologación se mantengan sin variación hasta la implantación de la Clasificación de Cargos salvo por razón de ascensos.

Los Titulares de los Pliegos para efectuar un nombramiento de conformidad con lo dispues-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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