Ley Nº 19237

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 19237

DECRETO LEY N° 1Q337

tsl. PR.FÍ5I DENTE DF! LA REPUBLICA

rOH CUANTO:

EL GOBÍERNO REVOLUCIONARIO IT A DADO FT, DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCION A RIO

CON SI DER A MI K>:

Que e» conveniente Ib lmplcmentacló» fle "Obras por Contrata” y "Obra*» por Administración” dentro del proyecto "Plan Integral tic Desarrollo de La Joya”, con Ja finalidad de dlnnmlnar su ejecución;

Que, para tal objeto es necesario efectuar una transferencia de Crédito Presupueste!, no obstante lo dispuesto en el Artículo 3G9 del Decreto—Ley No. 18700, dentro dei Programa 1138 "Inversiones pata la Conservación y Desarrollo de los Recursos Agropecuario* de la Zona Agraria VT -Arequipa**, para lo cual existen los recurso* disponibles en la partida (18.10 “Equipos Industria les”, hasta por la suma do S/. 53*513.000;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 31* y 38* incteo “a” del Decreta-Ley No, 187(10 Ley del ríe-supuesto Bienal dej Sector Público Nacional para 1971—1973;

Estando a lo informado por Ift Dirección General del Presupuesto Público y por el Instituto Nacional de Planificación;

En uso de las facultades de que está, investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros}

Ha dado el Decreto—toy siguiente:

Artículo Unico. — Aulorfrose al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar por excepción, dentro del niego Ministerio de Agricultura, la siguiente, transferencia de partidas hasta por la suma do CincuenMtrés Millones Quinientos- Trece MU y 00-190 Boles Oro <S/. 53*513,000 00):

8ECTOR : 10 Agricultura

PLIEGO : 01 Ministerio de Agricultura

PROGRAMA : 113(1 “Inversiones para la Conservación y

Desarrollo de los Recursos Agropecuario* de la Zona Agraria VI — Arequipa.

JEFATURA DEL

PROGRAMA i Roña Agraria VI — Arequipa.

DE LA PARTIDA

08,00 Compra de Bienes da Capitel Nuevos

00.10 Equipos Industriales ...... 15/. 88*613,000

A LA PARTIDA

Dado en la Casa de Gobierno, en Llnm, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos fríenIIuno.

General de División EP., JUAN VELASCO AI»VARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MUNTAGNE SANCHEZ, Presidente* riel Consejo de Ministros y Ministro de Gurnn.

Teniente General FAí\, ROLANDO GIL ó R DI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AT\, FERNANDO ELIAS APARICIO,

Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JARDIN, MU lis tro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAF., I’EDRO SALA OKORCO, Ml-pislro de Trabajo.

General de División EP-, ALFREDO CARITO BECERRA, Ministro de Educación.

Con! i almirante AP., LUIS E. VARGAS CARALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. ENRIQUE VALREZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., FRANCISCO MOR AI ES DFRMU-DEZ CFllRUT'I I, Ministro de Economía y Finamos.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDONADO ROf.ARI, Ministro de Energía y Minas,

General de Brigada EP.. JAVIER TANTALFAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO qTJESADA BA-11AMONDE, Ministro de Snlud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP, PEDRO RICHJER I’RADA, Ministro de! Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 23 de Diciembre de 1971»

General de Dh tetón E.P, JUAN VELASCO ALVARADO.

General <te División E.P, ERNESTO MONTAGNR SANCHEZ.

Teniente General F.A.P., ROLANDO GVLAROI RODRIGUEZ.

Vice-Almlrnnte A.P», FERNANDO ELIAS APARICIO,

General de Brigada F.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO.

General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALíS DERMUDEZ CERRUTTL

07.00 Obras

07.01 Obras por Contrata

-—Proyecto— •'Plan Integral de Desarrollo de La Joya” ............ S/. !>T9t.O0O

07.0® Obras por Administración

—Provecto *4Flnn Integral de Desarrollo de La Joya’* ... ............ * 23 802.000

&/. 53*513.000

SA 53 513,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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