Ley Nº 19141

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19141


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 19141

Ascienden al grada de Capitán de Navio al Capitán de Fragata Jaime F. Pareja Lecaros

DECRETO LEY N 19141

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

el gobierno revolucionario.

CONSIDERANDO:

La recomendación de la Junta Permanente de Selección para Ascenso dispuesto en el Articulo B-8707 del Reglamento de los Servicios de'. Personal de la Armada;

Lo prescrito en la Ley de Ascensos para el Personal Suoerior de la Armada N 13678; y

En uso de las facultades de que está investido; y

EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P.. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,

Contralmirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de Brigada E P,. FRANCISCO MORALES BF.RMUDEZ CERRUTT!, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP.. ANÍBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encarpaao de la Cartera de Fesquería.

Genera] de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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