Ley Nº 1914

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1914


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 01914

Ros. Log. X. 1914

Premio pecuniario a la viuda é liija del Coronel don Manuel C. de La-Torre

Lima, 21 de noviembre de 1913.

Excmo. señor:

El Congreso, teniendo en consideración los importantes servicios prestados á la Nación por el coronel don Manuel C. de La-Torre, en la ultima guerra nacional, ha resuelto conceder á- su viuda doña Mercedes B. Menéndez y á su hija doña Mercedes Victoria de La-Torre, poruña vez, un premio de quinientas libras oro sellado, que se consignará, en el presupuesto general para el año próximo.

Lo comunicamos k V. E. para su conocimiento y demás fines. —Dios guarde á \7. E.-Juan N. Eléspuru, Presidente del Senado.- R. Bkntín, Diputado Presidente.—/. Alfredo Picasso, Senador Secretario. — Alberto Secada, Diputado Secretario.

Al h Ixcmo.Sr. Presidente de la República.

Lima, 4 de diciembre de 1913.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese.—Rúbrica de S. E. — Maído-nado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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