Tipo de Norma: Ley
Número: 1908
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01908Lev \. 1908
Servicio (le agua potable
en la
ciudad de Huacho
IX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Congreso de la República Ptruana.
Ha dado la ley siguiente;
Artículo l.° — Consígnese en el presupuesto departamental de Lima, á partir
l ano 1914 y en los posteriores, por e. Pempo necesario, la partida de seis-
treinta libras peruanas, destina*
al pago de intereses y amortización
del empréstito de siete mil libras peruanas que, previa aprobación del Poder Ejecutivo, contrate eí Concejo Provincial de Chan cay, dedicado exclusivamente á implantar el servicio de agua potable en la ciudad de Huacho.
Artículo 2o— El servicio de intereses y ríe amortización acumulativa no podrá excedei* dei nueve por ciento anual, á cuyo objeto se aplicará íntegramente la partida de seiscientas treinta, libras peruanas que se vota en el artículo anterior.
Artículo 3.°— La Junta Departamental de Lima podrá afectar en cuanto sea necesario, el producto de la contribución de predios rústicos de la provincia de Chancay, en garantía del servicio de intereses y amortización del empréstito.
Artículo 4.° — El Poder Ejecutivo determinará el tipo y la forma de los bonos, las firmas que deben llevar v dispondrá las medidas indispensables para el buen servicio del empréstito.
Artículo 5.° — La ejecución de la obra se ha rá, bajo la dirección técnica y administrativa del Ministerio de Fomento.
Artículo 6.° — El contrato de empréstito será libre del impuesto de registro.
Artículo 7.° — Los cupones de plazo vencido serán admitidos por la Junta Departamental de Lima, ó por quien la represente, en la recaudación, en pago de las contribuciones correspondientes á la provincia de Chancay.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos trece.— Juan N. Elespuru, Presidente del Senado. -H. Fuentes, 1er. Vice-Presidente de la Cámara de Diputados. - J, Alfredo Picasso, Senador Secreta,rio.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presiden te de la República
Por tanto: mando se imprima, pnbli. que y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los tres días del mes de diciembre de mil novecientos trece.
Guillermo E. Billinghcjrst.
F. Málaga Santolalla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.