Ley Nº 19061

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Número: 19061


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 19061

Amplían Presupuesto Bienal para

1971-1972 en S/. 64'100,000.00

5*040,000.00

1*330,000.00

260,000.00

2*600,000.00

2*270,000.00

1*000,000.00

39*600,000.00

64*100,000.00)

según

el siguiente detalle:

VOLUMEN

i;

Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.

titulo

i:

INGRESOS

CAPITULO

IV:

ENDEUDAMIENTO

2 Externo

Partida

429:

Proyecto de Desarrollo Económico e Integración de la Población Indígena 85 SF - Fifi (Presidencia)......

a/. 64T00,006.00

TOTAL:

S/. <4*100,000.00

DECRETO LEY N 19061

SIí PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, por Decreto-Ley No. 18722 se ha dejado sin efecto la autorización de transferencias de Partidas del Pliego Presidencia de la República al Pliego Reconstrucción y Rehabilitación del Presupuesto Bienal vigente, aprobadas por Decreto-Ley No. 18362 por la cantidad de Ciento Treinticinco Millones y 00/100 Soles Oro (S/. 135*000,000.00);

Que, parte de los saldos no aplicados de la transferencia anteriormente mencionada, provienen y están sujetas a las cláusulas contractuales del Préstamo BID-85/SP-PE suscrito en marzo de 1966 y cuya prestatariá es la Oficina Nacional de Desarrollo Comunal;

Que, resulta conveniente que la Oficina Nacional de Desarrollo Comunal ejecute dilectamente, el Programa de acción conjunta del Callejón de Huaylas coincidentes con los objetivos de la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada (CRYRZA) mediante la utilización de parte de los recursos disponibles del Préstamo BID-85-8F/PE;

Que, para tai electo es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de 1a Ley No. 14816 Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y los Artículos 34 y 42 del Decreto-Ley No. 18700 Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972; y.

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales de Crédito Público y Presupuesto Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está, investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Amplíase ei Presupuesto Bienal del Bector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de Se-«enticuatro Millones Cien Mil y 00/100 Soles Oro (S/.

TITULO n: EGRESOS

SECTOR 01: Presidencia de la República

PLIEGO 01: Presidencia de la República Presupuesto de Inversión; (Analítico de Gastos No. 3)

Programa 0181: Oficina Nacional de Desarrollo Comunal

•Jefatura Responsable; Coordinador Nacional

Partida:

07.02 obras por Administración...... 8Y. 12’000,000.00

Infraestructura Básica 8’000,000.00 Infraestructura de salud 4 000,000.00 w.02 Vehículos de Transporte °®-03 Motores

08.04 Equipos de Ingeniería y Afines.

08.05 Equipos Médicos.

08.08 Equipos y Herramientas

para Talleres.

08.13 Otros.

10.Ot Préstamos.

Crédito Agrícola. 36'600,000.00

Crédito Cooperativo. 3*000,000.00

TOTAL: S/. 64*100,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos setentiuno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República,

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del donsejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente General FAF., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Al mirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO,

Ministro de Marina.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP.. ALFREDO CARPIO RECE. ERA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. ENRIQUE YALDEZ ANGULO, Ministro, de Agricultura.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADo SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pésente ría.

Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUE S ADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DK LUCIO, Ministro de Industria y Comerció.

General de Brigada EP., PEDRO BICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de diciembre de 1971.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General F.A.P., ROLANDO GILARDI rodríguez.

Vlce-Aimirante A.P., FERNANDO ELIAS APARICIO,

General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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