Tipo de Norma: Ley
Número: 19055
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19055Reajustan el Presupuesto del Sector Público Nacional del Gobierno Central en la suma de SI. 7.352’197.980.00
das’', por Pliegos, Fuentes de Financlamlento y Partidas Genéricas del Gasto.
Dado en la. Casa de Gobierno, en Lima, a tos treinta días del ines de noviembre de mil novecientos setentiuno.
General de División E.P., JUAN VELA SCO ALVARA-IIO, presidente da la República.
General da División E.P., ERNESTO MONTAG-NE 6ANCIIEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almlrante A P., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de’División E.P., EDGARDO MERCADO JA. RUIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General F.A.P., PpDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E.F., ALFREDO CARPIO BE CISURA, Ministro de Educación1.
Contralmirante A.P. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. P., ENRIQUE VALÚE® ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P., FRANCISCO MORA. LES BERMUDEZ CERRU-
DECRETO LEY N» 19055EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha o'ado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 51’ del Decreto-Ley N’ 18700, Ley del Presupuesto Bienal del Sector rúblico Nacional para 1971-1972, establece que cada 8 meses se realizarán evaluaciones globales de la ejecución presupuestarla, tanto del cumplimiento de las metas como de la ejecución financiera, con la finalidad de adoptar las medidas correctivas necesarias;
Que es propósito del Gobierno cautelar el cumplimiento de las Metas del Plan Económico Bienal;
Que del análisis y evaluación de la ejecución presu-puestal se han determinado desviaciones que exigen reajustar los gastos del Presupuesto que son financiados con Ingresos del Tesoro Publico;
De conformidad con las coordinaciones realizadas;
En uso de las facultades da que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artieulo 1* — Reajustase el Presupuesto del Sector Público Nacional, Volumen I "Gobierno Central’’, Fuente de Fi-nanclamiento Tesoro Público, en la suma de Siete Mil Trescientos Cincuentldós Millones Ciento Noventisiete Mil Novecientos ochenta y 00/100 Soles Oro (S/. 7,3521 97.980.00) en la siguiente forma;
Articulo 2* — Autorízase a los Titulares de Pliegos a reajustar sus Programas Presupuéstales en las Fuentes da Pin andamiento y Partidas Genéricas del Gasto, sólo en. los casos de que las Fuentes de Financlamlento, Tesoro Público o Transferencias provenientes de Tesoro Público, hayan sido modificados como consecuencia del reajuste dispuesto por el Artículo 1’ det presente Decreto Ley. Los pro-
f[ramas reajustados así como os documentos complementarios serán remitidos al Instituto Nacional de Planificación y a la Dirección General del Presupuesto Público dentro de los diez días siguientes & la publicación del presenta Decreto-Ley.
Articulo J’ — Los Presupuestos Analíticos reajustados serán aprobados y remitidos a los organismos que señala el Artículo »9 del Decreto-Ley N’ 18700 dentro de los treinta dias siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley, debiéndose acompañar un consolidado a nivel de pliego.
Articulo 4’ —El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la Contraloria Gene-tal de la República la relación de los Organismos qus hayan incumplido las disposiciones del presente Decreto-
Ley.
Articulo 5’ — El Ministerio de Economía y Finanzas formulará y presentará para stt aprobación dentro de los veinte (20) dias siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley, el Proyecto de Decreto-Ley del Presupuesto Reprogramado del Volumen 1 "Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentraliza
TTf, Ministra de Economía y Finanzas.General do Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VA. NINI, Ministro de Pesquería.
Máyor General FAF., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante A.P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P., PEDRO R1CHTER ERADA, Ministro del Interior.
JOR TANTO!
Mando ce publique y cumpla.
Lima, 30 de Noviembre de
1971.
General de División JE.P., JUAN VELASCO ALVAKA-JDO.
General áo División E. P.,
ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.
Teniente General F.A.P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante A.P., FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.