Tipo de Norma: Ley
Número: 19049
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19049Pena de muerte para quienes usen bombas y explosivos con propósitos deliberados
el pr:
DE LA
DECRETO LEY N 19049IDENTE
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revpluciona-rio ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es necesario sancionar drásticamente el empleo, con fines delictuosos, de sustancias explosivas, por cuseito evidencia el propósito deliberado de dañar la vida, la salud, la propiedad y, además, alterar la tranquilidad pública o el orden público;
Que frente a la emergencia, que constituye caso de excepción por sus caracteres de transitoriedad, excepcio-nalidad y gravedad, el Estado tiene la oblgiación de normativizarla, sancionanuo los hechos delictuosos en cuanto constituyen medio o fin;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley
siguiente:Artículo 1* — Quienes empleen explosivos o bombas con la finalidad de intimi1-dar, alarmar o alterar la paz interna o el orden público, Berán sancionados con penitenciaría no menor de quince años, ni mayor de veinte.
Artículo V — Quienes a sabiendas pongan en peligro la salud o la vida de las personas o la propiedad de otro empleando explosivos o bombas, serán sancionados con penitenciaría no menor de quince años, ni mayor de veinticinco.
Artículo 3 — Quienes mediante el empleo de explosivos o bombas causen muerte, lesiones, daños o destrucciones graves, serán sancionados con pena de muerte en el primer caso, con interna-mieoto más allá de un mí-
nimun de veinticinco años en el segundo y con penitenciaría no menor de veinte
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años ni mayor de veinticinco en los demás casos.
Artículo 4 — En cada caso, el tribunal juzgador tendrá en cuenta para fijar la pena, la condición de autores personales o inteleétua-les, co-autores, cómplices o encubridores.
Además, tratándose de extranjeros, una vez cumplida la pena privativa de la libertad,- serán extrañados del país; y si hubieran adquirido la nacionalidad peruana por naturalización, serán privados de élla previo a su extrañamiento.
Artículo 5 — Las penas privativas de la libertad, serán cumplidas en la Colonia Penal del Sepa.
Articulo 69 — En los caeos a que se refiere el presente Decreto-Ley, no procede la libertad provisional, la condena condicional, ni la liberación condicional.
Artículo T> — Los Consejos de Guerra Permanentes de las Zonas Judiciales d( Pollcin son competentes parí el juzgamiento, de conformidad con las normas procesa les del Código de Justicii Militar.
Artículo 8* *— Déjase ei suspenso las normas de lo Códigos Penal y de Justicii Militar, asi como las de la. leyes pertinentes, en cuanti se opongaa al presente De creto-Ley.
Dado en la Casa de Go bierno, en Lima, a los trein ta días del mes de novieir bre de mil novecientos S( tentiuno.
General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA DO, Presidente de la Repú blica.
General de División E.P ERNESTO MONTAG NE SANCHEZ, Presi dent del Consejo de Ministros Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P . ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Afero-náutica.
Vice-Almirante AJP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina,
General de División E.P.f
EDGARDO MERCADO JA. RR1N, Ministro de Relaciones Exteriores.Teniente General F.A.P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E.P ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.
General de Brigada E.P. JAVIER TANTALEAN VA.
NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de
Salud.
Contritifrurante A.P., ALBERTO JIMENEZ DE LU
CIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P., PEDRO RICHTER PRADA,
Ministro del Interior.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Noviembre de 1971.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E. P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.
Teniente General F.A.P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante A.P., FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.