Ley Nº 19046

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 19046

EN EL MINISTERIO DE AERONAUTICA

Crean la Dirección Genera! de Aeronáutica Civil

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo 1°. — Créase, en el Ministerio de Aeronáutica, como órgano dependiente del mismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil que tendrá a su cargo, dentro de los

límites del Decreto-Lev N°

18051, el planeamiento, dirección, coordinación y control de las entidades a que se refiere el Artículo 1® del citado Decreto-Ley, así como los aspectos de administración del personal, material y actividades de aeronáutica civil, en cuanto constituyen Reserva Aérea conforme al Artículo 2o del mismo Decreto-Ley.

Artículo 2o. — La organización y funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a que se refiere el artículo anterior, serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Aeronáutica

Artículo 3n. — La Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se denominará en adelante Dirección General de Transporte Aéreo, con todas sus funciones actuales.

Artículo 4*\ — Derógase la Tercera Disposición Transitoria del Decreto-Ley N 17528.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos seten-tiuno.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVXttN-DO. Presidente de la República.

General de División F**.. ERNESTO MONTAGVE S LNCHEZ, Presidente dn> Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente C enere l FAP,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP.. FERNANDO EL3 * S APARICIO, M'nistro de Marina.

General de División El , EDGARDO MERCADO -RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

DECRETO LEY N 19048

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto-Ley N 11471, la Fuerza Aérea del Perú está constituida por la reunión bajo un solo Comando, de las Unidades Aéreas, Centros de Instrucción, Unidades de Servicios y elementos de Reserva necesarios para el cumplimiento de su misión; y, el Ministro de Aeronáutica es el responsable de la preparación integral del Poder Aéreo de la Nación y, además, encargado de orientar e impulsar el desarrollo de la Aviación Civil;

Que el Decreto-Ley N® 18051 dispone que las Escuelas de Aviación Civil, Asociaciones Aero-Deportivas y la Patrulla Aero Civil del Perú integran los Cuadros Orgánicos de la FAP; y los medios en personal y material con que se realiza el Transporte Aéreo Comercial y Civil son elementos de la Reserva Aérea y, por lo tanto, integran los Cuadros de la FAP, como corresponde tanto en tiempo de paz como en caso de guerra:

Que las citadas entidades y demás elementos de la Reserva Aérea, han estado a cargo de diferentes Organismos de la FAP, a los que hay que dotar de los elementos indispensables para que continúen la misión de elevar su nivel de desarrollo;

Que en tal virtud requiere centralizar la administración

de las Escuelas de Aviación

Civilf Asociaciones Aero-Deportivas. Patrulla Aero Civil del Perú y demás medios que constituyen la Reserva Aérea, en un organismo a nivel Dirección General dentro deí Ministerio de Aeronáutica, que permita una Reserva Aérea organizada, entrenada y equipada, acorde con las necesidades de la FAP. y que esté en condiciones de incrementar la eficiencia del Poder Aéreo del Perú, para lo que se hace necesario creer el organismo correspondiente, que planee, dirija, coordine y controle a dichas entidades;

Genera) de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

Contralmirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP., ENRIQUE VAiLDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP.. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro do Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

Genera! de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro do Salud.

Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., PEDRO RICIITF.lt PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Noviembre da 1971.

General de División EP.,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RO

DRIGUEZ.

Vice Almirante AP.. FFIT-N * NDO ELIAS APARICIO. Teniente General FAP.

ROI ANDO GILARDI RO

DRIGUEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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