Tipo de Norma: Ley
Número: 19028
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19028PARA REGULAR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Crean la Junta de Transacciones Externas del
Sector Privado dentro
del Sector
DECRETO LEY N" 10028
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Dccreto-I^iy siguiente:
GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO
Que la programación del uso oe moneda extranjera del Sector Público se viene regulando por intermedio del Consejo de ‘Transacciones Externas del Sector Público:
Que para facilitar el ordenado desenvolvimiento de las transacciones externas totales del país, e^ Igualmente conveniente programar el uso de moneda extranjera por el Sector Privado, a fin de propender a un armónico desarrollo económico y social;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 19.— Créase la Junta de Transacciones Externas del Sector Privado dentro del Sector de Economía y Finanzas, encargtufa de regular los montos de los operaciones en moneda extranjera que realicen los particulares, dentro de las disposiciones que señala el presente Decreto-Ley.
Artículo 2L— La Junta estará constituida por seis
miembros, en la siguiente forma:
a) Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá;
b) Un representante del iMnisterio de Industria y Comercio;
c) Un representante del Instituto Nacional de Planificación;
d) Un representante del Banco Central de Reservo del Perú; y
e> Un representante del Banco <Ie la Nación.
los miembros de la Junta serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de los organismos que lo Integran.
Artículo 39.— Son atribuciones de la Junta de Transacciones Externos del Sector Privado:
a) Elaborar anualmente el Presunuesto en Moneda Extranjera del Sector Privado, según las prioridades consignadas en el Plan de Desarrollo;
b) Aprobar con la Información procesada que le proporcione el Banco Central de Reserva del Perú el'monto anual • Individual de las Importaciones que puede realizar el Sector Privado;
c) Modificar los montos a que se refiere el Inciso precedente, previo informe del Ministerio del Sector correspondiente;
d) Proporcionar al Consejo dé Política Monetaria la información necesaria y las recomendaciones convenientes, con el objeto de adecuar el egreso anual de moneda extranjera originado en el Sector Privado, a la dlsoonibilldad de divisas del país, teniendo en cuenta las prioridades que se establezcan.
Artículo 49— Toda persona natural o jurídica privada deberá presentar al Banco Cntral de Reserva del Perú y al Banco de la Nación, según corresponda su Presunuesto de necesidades de moneda extranlera sujetas ni régimen de Certificados de Divisas y al Régimen del Mercado de Giros, debidamente Justificadas, en la fecha que señala la Junta.
Artículo 59.— Los Importadores particulares quedan obligados n presentar a los bancos del país, en todas las oportunidades en que soliciten apertura de cartas de crédito relnfivns a importaciones, una Tr.rieta intransferible que emitirá la Junta, en la que constará el monto anua! acordado al importador. El Banco del pMs que intervenga en operaciones de esta naturaleza o reciba documentos en cobranza relativos a importaciones deberá, bajo resnonsa-bllldnd, efectuar en dicha Tarjeta las anotaciones que correspondan ni monto de la importación, con el ohieto de establecer el nuevo anido; al producirse la cancelación del saldo, el Banco intervlniente- procederá al retiro de la Tarjeta remitiéndola al Banco Central de Reserva del Perú.
Articulo 69.— Las entidades y dependencias del Secton Público Nacional quedan obligadas, bajo responsabilidad del funcionarlo, que debe atender el pedido, a proporcionar a la Junta toda la informnció» y la asistencia técnica que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. Los funcionarios responsables del incumplimiento de esta obligación, serán sancionados conforme a ley, tan pronto como se compruebe la falta.
Artículo 79.— La Secretaría y las demás oficinas administrativas y técnicas de la Junta funcionarán en el Banco Central de Reserva del Perú, entidad que asumirá la organización y los gastos correspondientes.
Artículo 8o.— La Junta de Transacciones Externas del Sector Privado deberá quedar constituida dentro de loa quince días siguientes a la dación del presente Decreto-Ley. En tanto, las funciones que le competen y que fuesen indispensables para la normal atención de las necesidades efe moneda extranjera, serán ejercidas por el Banco Centra! de Reserva del Perú y por el Banco de la Nación en su caso.
Artículo 99.— El monto de las importaciones efectuadas con anterioridad a la dación del presénte Decreto-Ley. cuyo pago se encuentra pendiente y estén' debidamente registradas en el Banco Central de Reserva del Perú, no será deducido del que se consigne en la Tarjeta a que se refiere el Artículo 59, Los pegos por importaciones efectuadas con anterioridad a la dación del presente Decreto-Ley que no han sido registrados en el Banco Central de Reserva del Perú se deducirán de la Tarjeta que le Corresponde al Importador. La Información relacionada con las importaciones de que trata el presente articulo deberá ser considerada en el Presupuesto Anual de Divisas que se presente al Banco Central de Reserva de! Perú de conformidad con el Artículo 49.
Artículo 109.— La junta preparará el proyecto de estatutos que regirán la marcha de ese organismo y lo someterá al Ministro de Economía y Finanzas en el plazo de noventa días, a partir de la fecha de su Instalación, para su aprobación por Decreto Supremo.
Artículo 119.— Deróganse todas las disposiciones que 80 opongan al presente Decreto-Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA.— El monto de las importaciones que realícen los particulares én tanto se formula el presupuesto a que se refiere . el Artículo 39 del presente Decreto-Ley, será fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, sobre la base del promedio mensual registrado
durante el año 1970 y el primer semestre del nfiq en curso. Dicho monto se establecerá en lina Tarjeta provisional que operará en igual forma que lo dispuesto en el Artículo 54 y cubrirá un período de seis meses,, podiendo ser variados dichos montos por la Junta, en casos justificados.
Los montos asignados en las Tarjetas provisionales formarán parte del Presupuesto de importaciones que fije la Junta para el año 1972, deducido el promedio mensual que le corresponda por lo que resta del año 1971. La Tarjeta provisional será canjeada por la definitiva a que so refiere el Artículo en la fecha que determine la Junta*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.