Tipo de Norma: Ley
Número: 19026
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19026para diversos programas en zona del sismo
Gobierno firma convenio de préstamo con A ID por 3 millones de dólares
DECRETO LEY N9 19026EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionarlo jia dado el Decreto-Ley siguiente:
GOBIERNO REVOLU
CIONARIO
CONSIDERANDO!
Que la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica (AID) ha convenido en otorgar a la República del Pferú un préstamo hasta por el equivalente de US$ 3’000,000.00 (Tres millones de dólares americanos) para ser destinados al finan-ciamiento de programas de desarrollo y construcción rural y urbana en la zona afectada por el sismo del 31 de Mayo de 1970;
Que el objetivo del programa rural a financiarse es contribuir al desarrollo y reconstrucción de pequeños centros poblados y áreas vecinas principalmente del Callejón de Huaylas, y el objetivo del programa urbano es iniciar un proyecto piloto en los pueblos Jóvenes de las ciudades costeñas afectadas por el sismo;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley ateniente:
Artículo 1»— AUTORIZASE al Supremo Gobierno a celebrar con la Agencia para el Desarrollo Internacional clr*l Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica (AID), un convenio de préstamo ta por un monto de US$ 3’000,000.00 (Tres millones de dólares americanos) destinados al financlamlento de un programa de desarrollo > construcción rural y urbana en la zona afectada por el sismo del 31 de Mayo de 1970, amortizables en un plazo de 40 (Cuarenta) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso, mediante 61 (Sesentiuno) amortizaciones semestrales, venciendo la primera amortización a los 9 (Nueve) años y medio después
de la fecha de vencimiento del primer pago de intereses que calculados a la tasa del 2% anual para los primeros 10 (Diez) años siguientes al primer desembolso y a la tasa del 3% anual en adelante, sobre saldos deudores, se pagarán a partir de los 8 (Seis) meses después del primer desembolso.
Articulo 29— Los servicios de amortización e intereses del crédito que se autoriza por el presente Decreto Ley, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para lo que éste deberá consignar las Partidas correspondientes en su presupuesto hasta la total cancelación del «rédito, con cargo al ílnan-elamiento global que en función de las prioridades Inter-sectoriales y metas del Sector le corresponda para cada ejercicio presupuesta!
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.
General de División EP„ ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., FERNANDO ELLAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General PAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de 'Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP , ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTH, Ministro de Economía y Finanzas.
General d« Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P., PEDRO RICHTER PRADA,
Ministres del Interior.
POR TANTO-Mando se publique y cumpla.
Lima, 0q de Noviembre de 1971.
General de División EP., JIJAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP , ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRI-
G~rzVice- Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, General de Brigada EP.
francisco morales
BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.