Tipo de Norma: Ley
Número: 18993
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18993AMPLIASE EL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL PARA 1971-1972 EN LA SUMA DE S/. 9'B69,856.43
DECRETO-LEY No. 18993 Considerando:
Que, por Decreto Ley N 18682 se autorizó la continuidad en la ejecución de las obras, cuyas metas no fueron alcanzadas en eí ejercicio presupuestal anterior;
Oue, algunos Organismos del Sector Presidencia de la República no lian dado término a sus Proyectos de Inversión Real habiendo revertido los saldos financieros al Tesoro Público;
(Jue, existiendo los recursos necesarios para atender la reprogramación solicitada, que permita concluir las metas trazadas en el ejercicio presupuestal de 1970;
Que, para tal efecto es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1872;
De conformidad con los artículos 41 y 42 del Decreto Ley N 18700 Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;
Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de E-conomía y Finanzas y e! Instituto Nacional de Planificación;
En uso de las laculiades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art único.—Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de nueve millones ochocientos sesen-tinueve mil ochocientos cincuentisiete y 43/100 soles oro (S|. 9*869,856.43) según el siguiente detalle:
Volumen I: Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.
Título I: Ingresos.
Capítulo I: Ingresos del Tesoro Público.
Partida S/.
166: Ingresos Inclasificables .... 4*494.397.38 Capítulo IV: Endeudamiento.
2 Externos Partidas:
429 Saldo Empréstito BID Proyecto de Desarrollo e Integración de la
Población indígena........ 3*248,709.05
Capítulo V: Ingresos por Transferencias .................... 2*126,750.00
Donaciones
Tota!........S/. 9*869,856.43
4 '
Título II: Egresos.
Sector 01 Presidente de la República.
Pliego 01: Presidencia de la República.
Programa 0178: Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos y Culto.
Partida:
121,333.32
07.01 Obras por Contrata......
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.