Tipo de Norma: Ley
Número: 18988
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18988Banco de la Nación dará aval a
Empresas que presten Servicios Públicos de Telecomunicaciones
DECRETO LEY N9 18988EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO*
Ei Gobierno Revolucionará ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLU-CIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado ofrecer su apoyo financiero a las empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, en las que hubiera efectuado inversiones;
Que el apoyo del Estado debe ser autorizado en los casos que sirven para mejorar la calidad o extensión de los servicios y estar condicionados a la aprobación de las autoridades del Sector correspondiente ;
Que el Banco de la Nación es el Agente Financiero del Gobierno y el Banco Industrial del Perú es ei encargado de promover el desarrollo de la industria y ei comercio a través del crédito;
Que debe velarse para que en ningún caso dichas operaciones financieras puedan afectar ai patrimonio de dichos Bancos;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo R — El Banco de la Nación otorgará aval en representación del Estado, a favor de las empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, en las operaciones de crédito que éstas celebren.
Artículo 2o. — El Banco de la Nación y el Banco Industrial del Perú, conjunta o separadamente, otorgarán créditos. incluso sin garantía específica. a las mismas empresas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. — El otorgamiento de avales o créditos al amparo del presente Decreto Ley. está sujeto a las dis-
posiciones siguiente:a» El capital accionario de la empresa a cuyo favor se otorguen el aval o los créditos referidos en los dos artículos anteriores, deberá estar conformado con participación mavoritana del Estado, o del Estado y los usuarios conjuntamente.
b) Los avales o créditos deberán servir para financiar el suministro de materiales y o equipos destinados a programas de mantenimiento. mejora o expansión.
c> El Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizará por Resolución Suprema a las empresas a que se refiere ei presente Decreto Ley, previos los informes técnicos y económicos correspondientes y bajo responsabilidad, a tramitar los créditos y/o avales de conformidad con lo establecido en los artículos
y 81® de la Ley No. 16360.
d) En el caso que el Banco de la Nación tuviera. que efectuar un pago por los avales que otorgue, o Que al yen-oimiento de un crédito su importe no fuera pagado a este Banco y/o al Banco Industrial del Perú, se establecerá la partida correspondiente en loe próximos Presupuestos del Sector Público Nacional, par* reembolsar dichas sumas de dinero más los intereses respectivos.
e) Por los avales que se otorguen, el Estado cobrara una comisión ascendente a 1/4% anual sobre saldos deudores.
f) En caso de que el Estado se vea obligado a reembolsar los créditos otorgados por el Banco de la Nación y/o Banco Industrial, o deba cumplir con los avales que el Banco de la Nación otorgue en su representación, el Estado podrá capitalizar su crédito y dictar las medidas de intervención y administración aconsejables, lo que deberá constar en los contratos que
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Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP.# ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. RO-
LANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP.. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. P-, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI. Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP.. FERNANDO miro ouesada BAHAMONDE, Ministro de Salud,
Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Octubre de 1971.
General de División EP.
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
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Tenirote General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ
Vice-Almirante AP„ FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de Brigada E. P* FRANCISCO MORALES IHSIfc MUDEZ CERRUTTI,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.