Ley Nº 18985

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Número: 18985


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 18985

DAN FACULTADES AL CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA PARA ELEGIR LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL

DECRETO-LEY No. 18985

Considerando:

Que entre los objetivos del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada está restablecer plenamente el respeto a la ley y el imperio de la justicia, para lo que se requiere dinamizar su administración, obtener la máxima idoneidad de ios magistrados y la oportuna y drástica corrección de las irregularidades que se compruebe en su actuación;

Que a fin de facilitar la realización de tal objetivo, es conveniente superar los obstáculos que podrían presentarse en las relaciones entre la Corte Suprema de la República y el Consejo Nacional de Justicia;

Que, igualmente, es pertinente incorporar al cuerpo de normas que rige el funcionamiento de dicho Consejo las que, por experiencia, redunden en el óptimo aprovechamiento del personal disponible para administrar Justicia; y

Que es necesario, asimismo, otorgar al Consejo Nacional de Justicia la atribución de elegir a los Jueces Coactivos Letrados, así como a los Jueces de Paz Letrados;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. 1-—Modifícase el artículo 10 del Decreto Ley N 18831, cuyo texto será el siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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