Tipo de Norma: Ley
Número: 1892
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01892Res. Leg. N.° 1892
Exonerando de! pago do derechos la caiamina v clavos Im porlados
para la iglesia do Pala mida
Lima, i 2 de noviembre de 1913.
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Exorno, señor
El Congreso ha resuelto exonerar del
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pairo de derechos de aduana, cien quítales de calamina, dos de clavos y u,,(1
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de anillos galvanizados, que ha impí)r' todo el párroco y vicario de la provine^ de H nanea bamba, para el arreglo y nr
nato de la iglesia del pueblo de P;l‘ la mbla.
Lo comunicamos á V. E. para su ,,(1 noci miento y fines corres pon diente*^ Dios guarde á V. E. —Juan N. Ei p11' hv, ['residente del Senado.—Davíd G*k <1a Ikigoyen, Segundo Vice-Presidei’^ déla H. Cámara de Diputados. —J-AL fredo Picasso, Senador Secretario.',!/ berto Secada, Diputado Secretorio.
Al Excmo.Sr. Presiden te de la RepúhlK8
Lima, 29 de noviembre de 1913».
Cúmplase,regístrese, comuniqúese,pu. blíquese y archívese. — Rúbrica de S.E. —Maldonado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.