Tipo de Norma: Ley
Número: 18919
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18919EL GOBIERNO PRECISA INSIGNIAS QUE BEBEN USAR MAGISTRADOS DE CORTES
DECRETO-LEY N° 18919 CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Congreso Constituyente de 26 de Febrero de 1825 se ratificó el Decreto Supremo de 17 de Agosto de 1821, dictado por el General don José de San Martín, estableciendo que los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la República llevarán u-na medalla que representará la Justicia, pendiente de una cinta bicolor nacional de tres
pulgadas de ancho;
Que estas disposiciones fueron reproducidas en el Reglamento de Tribunales de 1855, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1912 y en el Reglamento vigente de la Corte Suprema de Justicia de la República en uso de la autorización conferida en el Art. 68^ de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nc 14605 y en el que, además, se precisa la insignia de los Magistrados de otras Instancias;
Que es necesario precisar asimismo la insignia y cinta correspondiente a los magistrados de los Fueros Privativos actualmente existentes ;
Que por ello se requiere dar normas para el uso de la insignia representativa de la autoridad, en las diferentes Instancias del Poder Judicial y Fueres Privativos;
En uso de las facultades de que está investido ; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 19— La insignia de los miembros del Poder Judicial, será la siguiente:
a) Los Vocales y Fiscal de la Corte Suprema, llevarán pendiente del cuello, una cinta bicolor nacional de cinco centímetros de ancho ccn una medalla de oro en forma e-líptica, de cinco centímetros en su diámetro mayor, con la figura a medio relieve de la Justicia.
b) Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores, usarán la misma insignia, con la diferencia que la cinta de la que pende la medalla, será roja.
c) Les Jueces de Primera Intsancia y Agentes Fiscales usarán la misma medalla, pendiente del cuello de una cinta blanca. Los Jueces de Paz Letrados usarán medalla igual, pero pendiente de una cinta blanca en la solapa izquierda.
Art. 2— La insignia de los miembros de los Fueros Privativos, será la siguiente:
a) Los Vocales, Auditor General y Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar, así como los Vocales y Fiscal del Tribunal Agrario y del Tribunal de Trabajo
usarán la insignia indicada en el artículo anterior, con la diferencia de que la cinta de la que pende la medalla, será de dos franjas: rojo y blanco.
b) Los Vocales, Auditor y Fiscales de los Consejos de Guerra Permanentes, usarán igual insignia, pero la cinta de la que pende la medalla será roja.
c) Los Jueces Instructores Permanentes y Sustitutos, así como los Jueces de Tierras y Jueces de Trabajo, usarán la misma medalla, pendiente del cuello de una cinta blanca.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de Agesto de 1971.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez Vice-Almirante AP. Fernando Elias Aparicio
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.